ORRINO TERESA ANGELA Y OTROS C/ KASMIRCZUK SOFIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Los hijos de una mujer de 87 años reclamaron daños y perjuicios por su muerte tras caer en una vereda rota frente a una propiedad de Bernal. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra los propietarios frentistas por aplicación del art. 1113 del Código Civil y rechazó la citación del tercero Eduardo Ferlise, por considerar que el convenio de obras no tenía relación con el estado de la vereda al momento del siniestro.
¿Quién es el actor?
Teresa Angela Orrino y Nuncio Orrino, hijos de la víctima Rosaria Ferrante.
¿A quién se demanda?
Sofía Kazmirczuk y Daniel Carlos Novo, propietarios del inmueble sito en Zapiola 1008, Bernal. Tercero citado: Eduardo Ferlise.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Rosaria Ferrante tras caer en la vereda frentista al inmueble, reclamando $807.000 (daño moral, daño psicológico y tratamiento, y gastos de sepelio).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda contra Kazmirczuk y Novo por la suma total de $9.807.000 (con intereses), y se rechaza la demanda contra Ferlise. Se imponen las costas a los demandados vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Quien acciona en función del art. 1113 del Código Civil debe probar: 1) el daño; 2) la relación causal; 3) el riesgo de la cosa; 4) el carácter de dueño o guardián de los demandados, respondiendo -en principio- el dueño o guardián de la cosa riesgosa productora del daño de manera objetiva".
"En lo que respecta a la responsabilidad de los frentistas por la caída de peatones en las veredas, se ha resuelto que la vereda por sí sola no constituye una cosa generadora de riesgo para los transeúntes; sin embargo, la falta de conservación o la presencia de elementos que alteren su funcionalidad adecuada, constituye un defecto que la torna impropia para su destino".
El Tribunal valoró el acta de procedimiento de la causa penal, que dejó constancia de "algunas baldosas despegadas y algunas varillas de hierro a la vista", la declaración del testigo Quirós, y el informe de autopsia, concluyendo que la caída se debió al mal estado de la vereda. Respecto del tercero Ferlise, señaló que "no encuentro elemento probatorio alguno que me permita considerar que las obras allí contempladas tengan relación con el estado en que se encontraba la vereda al momento de la caída", por lo que se apartó del informe pericial de fs. 372/375.
En cuanto al daño psicológico, se fijó la indemnización únicamente en el costo del tratamiento recomendado pericialmente, "más allá de las secuelas incapacitantes", evitando una doble reparación del mismo daño.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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