BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ PALLUOTTO MAXIMILIANO ARIEL S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco Hipotecario S.A. promovió ejecución por cobro de saldos de tarjeta de crédito VISA contra Maximiliano Ariel Palluotto por $248.567,91. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, pero limitó los intereses compensatorios y punitorios a una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires por considerarlos indeterminados y abusivos.
¿Quién es el actor?
BANCO HIPOTECARIO S.A.
¿A quién se demanda?
MAXIMILIANO ARIEL PALLUOTTO, en su calidad de titular de la tarjeta de crédito VISA Nro. de cuenta 0188336016.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de $248.567,91, con más intereses y costas desde la fecha de mora hasta el efectivo pago, correspondiente al saldo emergente de la tarjeta de crédito.
¿Qué se resolvió?
se trabó la ejecución por la suma reclamada en concepto de capital y se fijó la mora el 1 de octubre de 2018, fecha de vencimiento de la última liquidación. Se declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por vencimiento del plazo. En cuanto a los intereses, el Tribunal decidió que, con la tasa pactada en contrato (TNA 45,90%) e intereses punitorios del 50% de los compensatorios (cláusula 13), y con la tasa informada en el resumen de septiembre de 2018 (TNAV 59,580%, TEM 4,897%), los intereses resultan indeterminados. Por ello, los sujetó a los límites de la Ley 25.065 (art. 16 y art. 18, según Decreto 70/23), es decir, no más de un 25% por encima de la tasa para préstamos personales, y a un tope de una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuento a 30 días, sin capitalización. Las costas se impusieron al ejecutado vencido, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…el contrato suscripto entre el emisor y titular de la tarjeta de crédito, se encuentra ampliamente alcanzado por la Ley de Consumidor."
"…si el resúmen de tarjeta de crédito contiene la fecha de vencimiento rige la mora 'ex re' que disponen los arts. 886 a 889 del Código Civil y Comercial…"
"…cuando las tasas de interés aplicadas por las Entidades financiaras y/o bancarias conducen a resultados incompatibles con las exigencias de la moral y buenas costumbres, la falta de impugnación al resúmen que se enviara al usuario no implica conformidad con las mismas ni cabe considerarlas subsanadas por una suerte de consentimiento tácito del obligado…"
"…los jueces cuentan con facultades suficientes para morigerarlos en la medida que aquellos resulten indeterminados, atenten contra el orden público, la moral, las buenas costumbres o vulnere los derechos del más débil, adecuándolos estos a su justo límite."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.065Tarjetas de credito
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