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Primera Instancia

MARTINEZ IRMA ANGELA C/ LOBO ANA Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La actora promovió interdicto de obra nueva contra las ocupantes de un inmueble lindero en Troncos del Talar, Tigre, por construcciones en planta alta. El Tribunal desestimó el interdicto por considerar que la obra se encontraba paralizada y que la cuestión de fondo sobre la legitimación excedía el marco limitado de la vía interdictal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-35999-2023
Interdicto de obra nueva Posesion Turbacion Obra en ejecucion Legitimacion Cuestion abstracta Via interdictal Limitacion cognoscitiva Desestimacion Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Irma Angela Martinez, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Ana Edith Lobo y Camila Aldana Sirio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Interdicto de obra nueva, solicitando la suspensión de la obra que se ejecuta en la parte contigua del inmueble ubicado en Marconi 484, Troncos del Talar, partido de Tigre, y en la sentencia, la destrucción de lo construido.

¿Qué se resolvió?

Se desestima el interdicto de obra nueva, con costas en el orden causado. La regulación de honorarios se difiere para la oportunidad correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la obra en cuestión se encuentra paralizada desde hace menos de dos años, teniendo en consideración el inicio de las actuaciones -17/10/2023-. Por ello, la cuestión se ha tornado abstracta."

"Por otra parte, y dado que ambas partes pretenderían ejercer legitimación respecto del fundo en cuestión (mediante la agregación de los títulos que acompañan) y siendo que tal circunstancia excede el marco estrecho de la presente acción posesoria, es que no corresponde expedirse del tema al respecto."

"...el interdicto, denominado de obra nueva, instrumenta una protección simple, urgente y expeditiva, contra quien, mediante una obra en ejecución turbare o despojare al actor de la posesión que ejerce, acotándose el análisis de la controversia al mero hecho del supuesto menoscabo de la relación real, sin que sea admisible debate alguno en torno a cuestiones ajenas a ella."

Se cita a la CSJN en cuanto a que la vía interdictal no resulta apta cuando la decisión sobre la destrucción de las obras requiere un debate más amplio que el que permite el proceso sumarísimo.

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