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Primera Instancia

RUIZ JESICA DEBORA C/ RIO URUGUAY COOP. DE SEGUROS LTDA. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que fue embestida por el rodado conducido por el demandado mientras transitaba por la vereda. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al demandado a abonar $11.200.000 con intereses y extendió la condena a la aseguradora citada en garantía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
75360
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Peaton Dano fisico Dano moral Dano psicologico rechazado Citacion en garantia Art. 118 ley 17.418 Lesiones en rodilla Intereses a valores actuales.

¿Quién es el actor?

Jesica Débora Ruiz.

¿A quién se demanda?

Héctor Cinecio Romano, propietario y conductor del rodado dominio AA974JB; la aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada fue citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización de daños y perjuicios por el accidente de tránsito ocurrido el 25 de noviembre de 2022 en la calle Viena, José C. Paz, a la altura de la Escuela N° 33, con lesiones en la rodilla izquierda.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a abonar a la actora la suma de $11.200.000, con más intereses. Se rechazaron los rubros de gastos de tratamiento médico, daño psicológico y gastos de tratamiento psicoterapéutico. Se admitieron daño físico ($7.000.000), gastos de farmacia y traslado ($200.000) y daño moral ($4.000.000). Las costas se impusieron a la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo primero que debe tenerse por cierto es que el automóvil del demandado impactó con su parte trasera a la actora. En tales condiciones, tratándose en la especie de un accidente acaecido entre un rodado y un peatón (...) la cuestión debe ser resuelta a la luz del sistema de responsabilidad objetiva que consagran los arts. 1757 y 1758 de la ley civil (...)."

"(...) el reproche de conducta que cabe imputar al demandado deviene incontestable, puesto que el hecho de la embestida conduce a considerar que quien al vehículo ha violado expresas disposiciones legales, al no adoptar las medidas de cuidado, atención y prudencia exigidas a fin de mantener el pleno dominio de la cosa riesgosa a su mando (arts. 39 inc. b y 47 de la Ley 24.449); máxime cuando se disponía a circular hacia atrás (...)."

"(...) en el entendimiento que no obra en autos circunstancia alguna que permita al suscripto extraerse de la mecánica planteada por la parte actora o probado causal alguna de eximición, he de hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta (...)."

"Se impone la pervivencia de la objetiva atribución que la ley le achaca al propietario o guardián del vehículo del accionado, ante la insatisfacción de la carga procesal que les impelía probar en forma certera y rotunda el hecho de la víctima por ellos alegado como eximente de su deber de responder."

"(...) el derecho personalísimo que toda persona posee a la integridad física, psíquica y moral, de rango constitucional (...) determina que no sólo la incapacidad absoluta resulta resarcible sino también las lesiones en sí, que aunque no trasunten incapacidad deben ser resarcidas."

"(...) de la pericia que se le practicara con fecha 27/3/25 surge que 'no se registra un daño psicológico o emocional causado por el evento de marras'. (...) no cabe sino el RECHAZO de la indemnización pretendida por DAÑO PSICOLÓGICO y GASTOS DE TRATAMIENTO PSICOTERAPÉUTICO."

"(...) resulta factible [medir el daño moral] por una vía no menos real, aunque inmaterial: con la balanza de la mente y el metro del espíritu, de acuerdo a las presunciones (art. 163, inc. 5º del rito) que emergen de determinadas situaciones (...)."

Intereses: desde el 25/11/2022 hasta la fecha de la sentencia, una tasa pura del 6% anual; desde ese día hasta el pago efectivo, la tasa pasiva más alta, con la opción de la actora entre las tasas indicadas en el fallo.

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