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Primera Instancia

RUIZ EVA MARIA C/ MONTALVO JESUS RENE QUISPE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La actora reclamó el reintegro de la franquicia abonada tras un accidente de tránsito por raspado de su vehículo estacionado, atribuido al camión conducido por el demandado. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar $40.810 con intereses a tasa pasiva, y extendió los efectos a la aseguradora citada en garantía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
74610
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Riesgo de la cosa Franquicia Dano emergente Rebeldia Citacion en garantia Tasa pasiva Prueba pericial mecanica

¿Quién es el actor?

Eva María Ruiz.

¿A quién se demanda?

Jesús René Quispe Montalvo, con extensión de efectos a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, aseguradora citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de la franquicia de $40.810 que la actora abonó a su aseguradora por los daños sufridos en su rodado tras el accidente de tránsito del 11/10/2020, con intereses y actualización.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al demandado a abonar $40.810 con intereses desde el hecho hasta el pago, a la "Tasa Pasiva más Alta" a elección de la actora, impuso costas al demandado vencido, difirió la regulación de honorarios y extendió los efectos condenatorios a la aseguradora citada en garantía en los términos del art. 118 de la Ley 17.418.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"si bien la falta de contestación de la demanda no obliga al juez a dictar sentencia favorable a la pretensión del actor, el silencio de la demandada y la posterior declaración de rebeldía autorizan a que se tengan por ciertos los hechos invocados en la demanda"; la negativa cerrada de la aseguradora, sin explicación, "contraviene no solo los deberes genéricos de la actuación procesal (Art. 34 Inc. 5 Ap 'c' y 'd' del CPCC), sino conculca el insoslayable deber de conducta vincular".

Se aplica responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa (art. 1757 CCyC) y el demandado no acreditó causa ajena (arts. 1722, 1729 a 1731 CCyC). Se afirma que "ha sido el rodado del demandado quien rozó el lateral izquierdo del vehículo del actor", violando el deber de dominio de la cosa riesgosa (art. 39 inc. b Ley 24.449).

Prueba: los testimonios de Yanina Belén Arce, Diego Nicolás González, Darío Gabriel Heredia y Carlos Alberto Ortiz coinciden en el modo del evento y en el daño al lateral izquierdo. La pericia mecánica concluyó que "los daños observados del material fotográfico presentado en la demanda resultan compatibles con los enunciados en el presupuesto anexado a autos" y que se corresponden con una colisión por raspado.

Sobre el monto, el Tribunal sostuvo que "la dificultad en la determinación cuantitativa o en la prueba, no puede conducir a negar un resarcimiento que legítimamente corresponde", y admitió la totalidad de la franquicia como daño emergente (art. 1772 CCyC), aun cuando la autenticidad de la carta de franquicia no fue verificada.

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