RIEGE VERONICA C/ SODERO SILVINA SALOME S/ DAÑOS Y PERJUICIOS RESP. PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO) (54)
La actora promovió demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios contra la constructora de una piscina por deficiencias en la obra. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyendo responsabilidad concurrente del 50% a la demandada por una inadecuada preparación del suelo, y la condenó a pagar $ 7.262.888,09 más intereses.
¿Quién es el actor?
Verónica Riege.
¿A quién se demanda?
Silvina Salomé Sodero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incumplimiento contractual y daños y perjuicios derivados de una deficiente construcción de una piscina, con reclamo de reparaciones y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a la demandada a pagar la suma de $ 7.262.888,09 (daño material por $ 5.262.888,09 y daño moral por $ 2.000.000), con intereses del 6% anual desde la intimación por carta documento del 12/7/2023 hasta la sentencia, y luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se imponen las costas a la demandada (art. 68 CPCC), difiriéndose la regulación de honorarios. Se rechazan el daño psicológico y el daño moral reclamado para las hijas menores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 1273 del Código Civil y Comercial de la Nación señala 'Obra en ruina o impropia para su destino. El constructor de una obra realizada en inmueble destinada por su naturaleza a tener larga duración responde al comitente y al adquirente de la obra por los daños que comprometen su solidez y por los que la hacen impropia para su destino. El constructor sólo se libera si prueba la incidencia de una causa ajena. No es causa ajena el vicio del suelo, aunque el terreno pertenezca al comitente o a un tercero, ni el vicio de los materiales, aunque no sean provistos por el contratista'."
"...las causas de las deficiencias que presentó la piscina, esto es, fisuras en distintos lugares, han sido dos: primero, la falta del correcto relleno y compactación del suelo, especialmente, en el sitio donde se retiró un árbol, y segundo, la circunstancia de que mientras se desarrolló la obra también estaba en construcción la vivienda, con ingreso de maquinaria en sectores cercanos a la piscina que pudieron ocasionar vibraciones en el suelo o directamente una sobrecarga..."
"La primera causa, esto es, una inadecuada preparación del suelo, es una omisión atribuible a la responsabilidad de la demandada, mientras que la segunda, que implica la falta de debido cuidado de la obra, es una causa ajena su responsabilidad. Por ello, opino que hubo responsabilidades concurrentes que estimo prudencialmente de igual entidad..."
"...la circunstancia de atribuir un porcentaje de responsabilidad a la actora no le quita a la demandada el carácter de vencida en los términos del artículo 68 del Código Procesal."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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