MUNICIPALIDAD DE CAMPANA C/ SITIOS ARGENTINA SA S/ APREMIO(42)
La Municipalidad de Campana promovió demanda de apremio contra Sitios Argentina S.A. por la tasa de inspección y verificación de antenas, por $2.222.375 más intereses. El Tribunal desestimó las excepciones de nulidad, falta de legitimación, inhabilidad de título e inconstitucionalidad, y mandó llevar adelante la ejecución.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Campana.
¿A quién se demanda?
Sitios Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro por vía de apremio de un certificado de deuda por tasa de inspección y verificación de antenas, período enero a julio de 2025, por $2.222.375, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal desestimó los planteos de nulidad e inconstitucionalidad y las excepciones de falta de legitimación e inhabilidad de título, hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con intereses fijados por la ordenanza impositiva (sin superar la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora) y costas a la demandada. Difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Nulidad: "toda vez que lo articulado por la ejecutada no se encuentra dirigido a cuestionar un vicio propio del trámite del presente proceso ni un defecto formal del título ejecutivo, sino que procura introducir una controversia vinculada con el procedimiento administrativo previo que habría dado origen al título objeto de la presente ejecución, y siendo que tales cuestiones exceden el marco de las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto por los (arts. 9 y 10 de la Ley 13.406), corresponde rechazar el planteo de nulidad articulado por la ejecutada."
Legitimación: "En cuanto a la legitimación activa, el certificado de deuda fue expedido por la Municipalidad de Campana, que es la acreedora, por lo que no se advierte defecto alguno. En cuanto a la legitimación pasiva, el título individualiza a Sitios Argentina S.A. como deudora."
Inhabilidad de título: "En este tipo de procesos sólo pueden ser cuestionadas las formas extrínsecas del instrumento, debiendo toda otra cuestión ventilarse en un juicio de conocimiento ulterior, si así lo estimare el ejecutado en función del derecho que pretende (art. 551 del Código Procesal y art. 9 inc. c de la Ley 13406)." Y: "el título resulta hábil para el apremio deducido, sin perjuicio de la acción de conocimiento posterior que pudiere corresponder al ejecutado (art. 551 del CPCC)."
Inconstitucionalidad: "El apremio es un proceso de conocimiento limitado, en el que no se admite el debate sobre la legitimidad causal de la deuda ni sobre la validez de la norma que la crea, salvo que la invalidez sea manifiesta y pueda declararse sin necesidad de prueba ni de un análisis que exceda el estrecho ámbito de conocimiento propio de este tipo de proceso."
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Leyes que cita
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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