JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BOGAO ALDANA ESTEFANIA (15) C/ GUARDO CRISTIAN OMAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en una intersección cuando, como acompañante de un móvil policial en persecución, fue embestida por una camioneta. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyendo responsabilidad objetiva al conductor del vehículo embistente por aplicación de la excepción de prioridad de paso de vehículos de emergencia, y condenó a pagar $86.413.760 con extensión de la condena a la aseguradora en los términos del art. 118 de la Ley 17.418.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-14300-2022
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Prioridad de paso Vehiculo de emergencia Incapacidad psicofisica sobreviniente Dano moral Prejudicialidad penal Citacion en garantia Limite de cobertura Danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

Aldana Estefanía Bogao, acompañante del móvil policial N° 21.718 (Ford Ranger, dominio AE-729-XK).

¿A quién se demanda?

Cristian Omar Guardo, conductor y titular registral del vehículo Toyota Hilux, dominio HJM-853, y citada en garantía Sancor Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 16 de octubre de 2021 en la intersección de las calles Santo Tomé y Achupallas, González Catán, por la suma inicial de $18.711.000 y lo que en más o en menos resultara de la prueba.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Cristian Omar Guardo a abonar $86.413.760 en concepto de incapacidad psicofísica sobreviniente ($52.400.000), tratamiento psicológico ($3.113.760), tratamiento de rehabilitación ($800.000), gastos de atención médica y medicamentos ($100.000) y daño moral ($30.000.000), rechazando el lucro cesante. Se fijó una tasa de interés del 6% anual hasta el dictado de la sentencia y luego la TIM, y se extendió la condena a la aseguradora con un límite de cobertura actualizable conforme resoluciones de la SSN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"(...) corresponde dejar sentado que el presente caso se encuadra dentro del supuesto previsto en los artículos 1.757 y 1.758 del Código Civil y Comercial de la Nación, en virtud de la remisión efectuada por el artículo 1.769 del mismo cuerpo legal, al tratarse de daños producidos con motivo de la circulación de vehículos."

"(...) considero configurada la excepción prevista por el art. 41 inc. c) de la Ley 24.449, de modo que la prioridad que, en condiciones ordinarias, habría correspondido a la Toyota Hilux dominio HJM-853 por arribar a la intersección desde la derecha, cede frente al móvil policial que se encontraba en cumplimiento de aquella concreta misión."

"(...) el carácter de embistente físico o mecánico atribuido por el perito ingeniero mecánico a la Toyota Hilux dominio HJM-853. Cabe señalar que tal condición no determina, por sí sola, la responsabilidad jurídica, pues constituye un dato de naturaleza material que debe ser ponderado conjuntamente con las restantes circunstancias acreditadas del accidente, sin que corresponda identificar automáticamente al embistente mecánico con el jurídico."

"(...) atribuyo la responsabilidad en el presente evento dañoso a Cristian Omar Guardo, quien deberá responder por las consecuencias dañosas padecidas por la parte actora (arts. 1.726, 1.727, 1.729, 1.731, 1.757, 1.758, 1.769 y concs. del Código Civil y Comercial de la Nación; arts. 41 inc. c), 61 y concs. de la Ley 24.449; Ley 13.927; arts. 34 inc. 4°, 163, 375, 384, 415 y concs. del CPCC)."

"(...) pretender ahora limitar la responsabilidad de la aseguradora al importe nominal de la cobertura contratada a la época del siniestro constituiría un verdadero abuso del derecho y un enriquecimiento sin causa por parte de la mencionada aseguradora (cfr. arts. 9, 10, 11, 12 y 1.794 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.