PRADO JULIO CESAR C/ ALTAPARRO LUCAS MANUEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El actor, martillero y corredor público, promovió demanda por cobro sumario de sumas de dinero (35% de la seña en concepto de compensación) contra el vendedor de un inmueble, por la frustración de una oferta de compra. El Tribunal rechazó la demanda por falta de legitimación activa, al no acreditarse que el actor fuera titular del crédito, dado que la oferta fue firmada por Prado Propiedades.
¿Quién es el actor?
Julio César Prado, quien invoca ser martillero y corredor público e intermediario en la operación.
¿A quién se demanda?
Lucas Manuel Altaparro, propietario del inmueble sito en calle 80 N° 141 entre 117 y 118 de La Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de $42.000, equivalentes al 35% de la seña de $120.000 prevista en la cláusula décima de la oferta de compra ad-referendum, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la defensa de falta de legitimación activa opuesta por la demandada, rechazó la demanda en su totalidad e impuso las costas a la actora vencida, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siguiendo dichos lineamientos, advierto que la prueba aportada por la actora es insuficiente a los fines de tener por acreditada su legitimación para efectuar el presente reclamo, considerando que del contrato base del presente se observa una firma 'por Prado Propiedades' no pudiendo atribuírsela al Sr. Julio Cesar Prado ya que no cuento con prueba producida a tales efectos, sumado a que tampoco se ha producido medios probatorios en los presentes autos que me permitan tener por acreditado que el Sr. Julio Cesar Prado resulta ser Martillero y Corredor Público y que el nombre 'Prado Propiedades' es el nombre de fantasía bajo el cual gira su actividad profesional y comercial, de forma que me permita asociarlo a la persona física Julio César Prado (art. 375, CPCC; 141 y ss., CCCN; 1, 2, 21 y concs., ley 19.550)."
"Por otra parte, agrego que respecto a la restante prueba documental acompañada a la demanda, consistente en dos cartas documento, nada aportan en cuanto a la verificación de las cuestiones enunciadas precedentemente, toda vez que las mismas resultan copias simples, siendo su contenido expresamente negado por la parte demanda y que la prueba informativa a los efectos de esclarecer su autenticidad fue desistida."
"En base a lo expuesto, dado que en autos la carga de probar los extremos indicados corresponde a la parte actora, deberá soportar las consecuencias de omitir ese imperativo en su propio interés, consecuentemente, siendo que los contratos solo producen efectos entre las partes contratantes y no generan derechos ni obligaciones a favor de terceros, ni tampoco le atribuyen el crédito a quien actuó únicamente como intermediario o representante, corresponde hacer lugar a la defensa articulada por la parte demandada ya que Julio César Pardo no demostró ser el titular único o el representante legal habilitado de Prado Propiedades por lo que carece de titularidad sobre el crédito reclamado."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 19.550Sociedades comerciales
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