RIVAROLA MARCELO FABIAN C/ DI BENEDETTO MATIAS EZEQUIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por alcance ocurrido el 25 de diciembre de 2017, reclamando incapacidad sobreviniente física y psíquica, gastos médicos, daño moral y privación de uso del rodado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al conductor embistente, con ejecución en la medida del seguro contra la aseguradora, por la suma de $20.300.000, con intereses.
¿Quién es el actor?
Marcelo Fabián Rivarola, conductor del automotor Chevrolet Classic, dominio KLP 256.
¿A quién se demanda?
Matías Ezequiel Di Benedetto, conductor del automotor Peugeot 207, dominio KHZ 882, y/o quien resulte civilmente responsable. Citada en garantía: Paraná Seguros Sociedad Anónima.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 25/12/2017 en la Avenida Hipólito Yrigoyen al 17400, reclamando por daño físico y psíquico, tratamientos futuros, daño moral, gastos médicos, de farmacia y transporte, y privación del uso del rodado. Monto reclamado inicial: $916.000 o el que surja de la prueba.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda contra Matías Ezequiel Di Benedetto y lo condenó a pagar la suma de $20.300.000, con intereses, con costas a su cargo. La condena es ejecutable en la medida del seguro contra Paraná Seguros Sociedad Anónima. Montos fijados: incapacidad sobreviniente física $12.000.000; incapacidad psíquica $2.000.000; gastos médicos y de farmacia $200.000; daño moral $6.000.000; privación de uso $100.000. Intereses: tasa pura del 6% anual desde el 25/12/2017 hasta la sentencia, y luego tasa pasiva del Banco Provincia para plazo fijo a 30 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En función de la fecha del hecho -25 de diciembre de 2017- y de la normativa en que se sustentó la demanda, corresponderá el análisis de acuerdo a las reglas del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que regulan la responsabilidad objetiva o sin culpa." El artículo 1769 CCyC aplica a los accidentes de tránsito las normas sobre responsabilidad por intervención de cosas.
Sobre la mecánica del hecho: "debe responsabilizarse a quien le cupo el rol de embestidor, pues surge evidente la falta de adopción de las medidas de cuidado, atención y prudencia exigidas a fin de mantener el pleno dominio de la casa riesgosa a su mando. Es que quien se desplaza por la retaguardia debe extremar las precauciones para detener también su vehículo en la debida oportunidad para evitar una colisión."
Sobre la defensa de culpa de la víctima: "la mecánica del siniestro descripta al contestar demanda ha quedado huérfana de toda probanza, al igual que la denuncia de la falta de uso del cinturón de seguridad por parte del actor."
Sobre la incapacidad sobreviniente: "la cuantía por incapacidad sobreviniente no debe ceñirse a cálculos matemáticos rígidos, cerrados y herméticos, sino que debe fijarse sujeta al prudente arbitrio judicial ponderando la importancia de las lesiones, la edad de la víctima, la repercusión que las mencionadas secuelas pueden tener en una futura actividad productiva y demás circunstancias del caso."
Sobre la aseguradora: "la condena será igualmente ejecutable contra Paraná Seguros Sociedad Anónima, con la limitación de cobertura que surge de la póliza respectiva, toda vez que aquella sólo responde en la medida del seguro contratado y en los términos del artículo 118 de la ley 17.418."
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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