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Primera Instancia

DUARTE SERGIO ANTONIO Y OTRO/A C/ SUSTER JIMENA ALESANDRA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Dos conductores de vehículos -un motovehículo y un automóvil- reclamaron daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en Lomas de Zamora. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la conductora demandada, con ejecución contra la aseguradora en los límites de la póliza, por lesiones físicas y psíquicas, gastos médicos, daño moral, daños materiales y privación de uso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
84587
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Riesgo de la cosa Incapacidad sobreviniente Dano psiquico Dano moral Privacion de uso Citacion en garantia Interes puro Lomas de zamora

¿Quién es el actor?

Sergio Antonio Duarte (conductor de la motocicleta) y Eduardo Florentino Duarte (propietario del motovehículo).

¿A quién se demanda?

Jimena Alesandra Suster, conductora y tomadora del seguro del automóvil Toyota Etios, y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, aseguradora citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por el accidente de tránsito del 11 de diciembre de 2020, por la suma de $1.453.300 o lo que resulte de la prueba, con intereses, costos y costas. Rubros: daño físico y psicológico, tratamiento psicoterapéutico, daño moral, gastos médicos, de farmacia y traslados, daños materiales al motovehículo, depreciación venal y privación de uso.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda contra Jimena Alesandra Suster, con costas a su cargo. Se condenó a pagar a Sergio Antonio Duarte $11.100.000 y a Eduardo Florentino Duarte $101.300, con intereses según la forma establecida en la sentencia. La condena es ejecutable contra la aseguradora en la medida del seguro. Se desestimó el rubro de depreciación venal por falta de prueba.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Responsabilidad objetiva: "toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva." (art. 1757 CCyC). Acreditado el contacto entre el automóvil y la moto, y ante la falta de prueba de causa ajena, se responsabiliza a la conductora, quien no fue desconocida como guardiana. Se señala que "la maniobra intentada... requería de la máxima previsión y cuidado, por lo que debió extremar los recaudos para realizarla."

Incapacidad sobreviniente: "la mejor reparación es aquella que contemple todas las circunstancias enunciadas en los artículos 1740 y 1746 del CCyC... la cuantía por incapacidad sobreviniente no debe ceñirse a cálculos matemáticos rígidos, cerrados y herméticos, sino que debe fijarse sujeta al prudente arbitrio judicial." Se fija $6.000.000 con base en la pericia que estimó una incapacidad física del 10,07%, comprensiva del tratamiento kinesiológico.

Daño psíquico: La pericia verificó trastorno de estrés postraumático crónico leve con 5% de incapacidad. Se fija $2.000.000, comprensivo del tratamiento psicoterapéutico recomendado.

Gastos médicos: Se fija $100.000, pues "estos desembolsos se hayan ligados con la naturaleza de las lesiones y sus secuelas... deben ser evaluados con suma prudencia."

Daño moral: Se fija $3.000.000 por los padecimientos sufridos, con sustento en el "prudente arbitrio judicial."

Daños materiales: Se reconocen $51.300 según el presupuesto de reparación, validado por el perito ingeniero mecánico, con fecha de emisión 18/12/2020.

Privación de uso: Se fija $50.000 por dos días de reparación, conforme el art. 165 del CPCC.

Intereses: Se aplica tasa de interés puro del 6% anual desde el 11/12/2020 hasta la fecha de la sentencia, y luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para plazo fijo a 30 días, conforme SCBA, Ac. B62488.

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