CARMONA NORA LILIANA C/ IOMA S/ AMPARO
La madre de un niño con discapacidad promovió amparo contra IOMA por la cobertura parcial del arancel de escolaridad en una escuela especial. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a IOMA a otorgar la cobertura conforme al Nomenclador Nacional de Prestaciones, por considerar arbitraria la negativa a cubrir la totalidad de la prestación.
¿Quién es el actor?
N.L.C., en representación de su hijo menor N.J.E., afiliado al IOMA, con certificado de discapacidad (retardo del desarrollo, trastorno del desarrollo del habla y del lenguaje, epilepsia).
¿A quién se demanda?
Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA), defendido por la Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura total (100%) de la prestación "Escuela Especial Portal del Sol, Jornada Simple, Categoría A", conforme Nomenclador Nacional de Prestaciones, y declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las Resoluciones IOMA 1919/10 y 1305/22, que fijan valores inferiores.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar al amparo y se condena a IOMA a otorgar la cobertura asistencial educativa mensual conforme el Nomenclador Nacional en la Escuela Especial Portal del Sol, Jornada Simple, Categoría A. Se imponen costas a la demandada vencida y se fijan honorarios a la patrocinante de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la afectación del derecho a la salud de una persona justifica suficientemente la canalización del reclamo por esta vía excepcional del amparo como medio idóneo para procurar su tutela."
Sobre el reclamo previo: "...la carta documento referida no mereció respuesta alguna y ello importa una conducta reprobable por parte de la autoridad pública sobre la que recae el deber de evacuar motivadamente la conducta de los administrados (art. 14 de la Const. Nac.)."
Sobre la facultad reglamentaria del IOMA: "Esta Alzada ha reconocido a la Obra Social estatal habilitación legal para dictar reglamentaciones internas que permitan otorgar la mejor cobertura posible... Mas esa prerrogativa no puede traducirse en un valladar infranqueable para el afiliado a la hora de acceder a la cobertura peticionada..."
Sobre la arbitrariedad de la negativa: "...la negativa de la demandada a cubrir en su totalidad la prestación asistencial requerida se advierte como una conducta arbitraria y absolutamente reñida con el servicio asistencial de salud eficaz que protege y exige nuestro ordenamiento constitucional."
Marco normativo invocado: arts. 14, 14 bis, 31, 75 incs. 19 y 22 de la CN; arts. 20, 26, 36 incs. 5 y 8 y 198 de la Constitución bonaerense; ley 10.592 (art. 19); ley 6982 (Orgánica del IOMA); Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 27.044).
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Leyes que cita
- Ley 27.044Jerarquia constitucional
- Ley 10.592 de Buenos AiresRégimen jurídico básico e integral para personas con discapacidad
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