BUONO RAFAEL Y OTRO/A C/HEREDEROS DE STAMBUK HERMAN Y HEREDEROS DE VICTORIA SOULAGES S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION
Los actores promovieron demanda de prescripción adquisitiva vicenal sobre el inmueble de calle Gral. Acha 1505, Mar del Plata, poseído desde la compra por boleto de 1968 y transmitido por herencia. El Tribunal hizo lugar a la demanda, allanados los herederos demandados, y declaró adquirido el dominio por prescripción veinteñal desde el 27/08/1968, imponiendo las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
R.B. y M.G.B., herederos de S.B. y cesionarios de derechos hereditarios de M.D.I.
¿A quién se demanda?
N.T.S., E.G.S., H.E.S. y H.E.O., herederos de H.S. y V.L.S.; la Defensoría Oficial intervino en representación de los presuntos herederos ausentes de V.L.S. y negó los hechos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de adquisición del dominio por prescripción adquisitiva veinteñal del inmueble matrícula 10.075, Partida 185.171, Pdo. Gral. Pueyrredón.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró adquirido el dominio en favor de los actores con fecha 27/08/1968, ordenó oficiar al Registro de la Propiedad y impuso las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, en lo que hace del hito inicial en el cual debe partir el cómputo de la posesión, de acuerdo a la valoración probatoria antedicha, entiendo acertado remitirme a la compra por boleto efectuada en fecha 27/08/68. Vale decir, sostengo que debemos remontarnos a tal oportunidad, como comienzo de la posesión por parte de la actora".
"En conclusión, la cuantiosa prueba aportada generan certeza tal como para retrotraerme al 27 de agosto de 1968 y permitir objetivamente la acreditación de su posesión de allí en adelante, y de consuno, mantenida con animus rem sibi habendi por más de veinte años".
"Es de ponderar la actitud asumida por los nombrados, quienes se expresaron sobre la legitimidad del reclamo perseguido por la actora, allanándose al mismo, circunstancia que a la luz de lo edictado por el ordenamiento adjetivo, permite sumar otro serio elemento objetivo y de suma importancia como para llegar a una resolución favorable a los accionantes (arg. art. 307 del CPCC)."
"...la falta de utilidad del allanamiento para sortear la necesidad de probar la posesión veinteñal..." y, en materia de costas, "no fue la parte demandada quien dio lugar al litigio, sino una necesidad propia de la usucapiente inherente a su modo de adquisición del dominio".
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