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Primera Instancia

DALMASO SILVIA MARIA C/ SELING FABIANA MARCELA S/ EXCLUSION DE HERENCIA

La actora promovió demanda de exclusión de herencia contra la cónyuge supérstite del causante, por haber estado divorciados y separados de hecho al momento del fallecimiento. El Juzgado hizo lugar a la demanda, excluyó a la demandada de la sucesión (con reserva de sus derechos sobre los bienes gananciales) e impuso las costas a la demandada, por tratarse de un allanamiento que no eximía de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-21091-2021
Exclusion hereditaria Divorcio Separacion de hecho Vocacion hereditaria conyuge Allanamiento Costas Bienes gananciales Sucesion ab intestato Art. 2437 ccyc Cesacion de convivencia.

¿Quién es el actor?

SILVIA MARIA DALMASO, en representación de su hija menor VICTORIA MORENA GODOY DALMASO, quien al alcanzar la mayoría de edad intervino por derecho propio.

¿A quién se demanda?

FABIANA MARCELA SELING, cónyuge supérstite del causante OSVALDO GODOY, declarada heredera en los autos "GODOY, Osvaldo s/ SUCESION AB INTESTATO".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

exclusión de la vocación hereditaria de la demandada, fundada en que los cónyuges se habían divorciado (sentencia de 21/12/2001) y la demandada ocupaba un inmueble propio del causante en violación de lo convenido, lo que motivó una acción de restitución resuelta favorablemente al causante el 7/12/2016.

¿Qué se resolvió?

la demandada, tras cesar su rebeldía, se allanó íntegramente a la demanda. El Tribunal hizo lugar a la demanda, excluyó a la Sra. Seling de la sucesión del causante, sin perjuicio de sus derechos sobre los bienes gananciales si los hubiere, impuso las costas a la demandada en su condición de vencida (art. 68 CPCC) y ordenó tomar nota en los autos principales para rectificar la declaratoria de herederos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, el artículo 2437 del Código Civil y Comercial, sienta como regla la exclusión de la vocación hereditaria entre cónyuges en caso de divorcio, separación de hecho sin voluntad de unirse y mediante decisión judicial de cualquier tipo que implique cese de la convivencia.-

Su razón de ser radica en que la desintegración del hogar revela la falta de un presupuesto de derecho hereditario conyugal, consistente en el afecto del causante. Aún cuando no haya atribución de culpabilidad ni juicio de reproche, el estado de separado de hecho indica la falta de afecto presunto entre los cónyuges."

"El legislador privilegia, en el derecho sucesorio, la convivencia matrimonial al titulo de estado de familia, pues cuando ha cesado la comunidad de vida, en principio, ya no hay razones para mantener la vocación hereditaria."

"En su mérito, teniendo en cuenta la actitud asumida por la demandada quien se presenta en estos actuados allanándose lisa, incondicionalmente y efectivamente a la demanda promovida por la actora... corresponde hacer lugar a la demanda de exclusión de la herencia incoada, sin perjuicio de los derechos que le correspondan a la Sra. Seling, sobre los bienes gananciales si los hubiere."

"Para operar como causal de eximición de costas, el allanamiento no sólo debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo, sino que exige, además, que el demandado no haya incurrido en mora ni dado lugar, por su culpa, a la reclamación (art. 70 inc. 1, CPCC)... El allanamiento a una cuestión no exime de las costas cuando con su conducta el demandado hubiere originado la necesidad de incoar el proceso..."

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