KAMEGAWA ERNESTO GERMAN Y OTROS C/ OCUPANTES / INTRUSOS OCUPANTES / INTRUSOS S/ ACCION REIVINDICATORIA
Los herederos de los propietarios de un inmueble en Morón promovieron acción reivindicatoria contra los ocupantes sin título del lote de calle Jujuy 991. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró reivindicado el inmueble a favor de los actores y condenó a los demandados a desocuparlo en el plazo de diez días, por falta de contestación y por la prueba documental del dominio.
¿Quién es el actor?
Arturo Rafael Morozumi, Mariana Nancy Kamegawa, Ernesto Germán Kamegawa, Pablo Hernán Kamegawa, Luis Kamegawa y María Luisa Kamegawa, declarados herederos universales de Rosa Iwashita y Humberto Kamegawa.
¿A quién se demanda?
OCUPANTE/S y/o INTRUSO/S del inmueble sito en la calle Jujuy Nro. 991, Morón (Matrícula 125341, C: I, S: A, Mza. 27, P 13).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reivindicación del inmueble y restitución de la posesión libre de ocupantes.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, se declaró reivindicado el inmueble a favor de los actores, se condenó a los demandados a desocuparlo dentro de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de desalojo con auxilio de la fuerza pública, y se impusieron las costas a la parte demandada, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La falta de contestación de la demanda y la ausencia de prueba en contra de las pretensiones del actor implican una presunción favorable de las mismas y un reconocimiento de los hechos afirmados en la demanda."
"Por ello, y valorando la prueba documental agregada en autos conforme los principios de la sana crítica (art.384 del CPCC), en especial, el título de propiedad e informe de dominio y la actitud asumida por la contraria, entiendo que ha quedado probado la calidad de propietaria de los actores respecto del bien objeto de la presente litis y la falta de derecho de los demandados sobre el citado inmueble."
"Así, habiendo los accionantes demostrado la prueba de su dominio en los términos de los arts. 2758 y 2792 del Código Civil, la demanda debe prosperar por lo cual debe condenarse a la desocupación del bien y restitución de la posesión del mismo por parte de los demandados a la actora."
Sobre el derecho aplicable, la sentencia señala que, por tratarse de hechos anteriores a la vigencia del Código Civil y Comercial, la acción se juzga conforme al Código Civil derogado: "conforme lo dispone el art. 2758 del Cód. Civil, la acción reivindicatoria nace del dominio que cada uno tiene de las cosas particulares".
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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