JurisprudenciaARG
Primera Instancia

KAMEGAWA ERNESTO GERMAN Y OTROS C/ OCUPANTES / INTRUSOS OCUPANTES / INTRUSOS S/ ACCION REIVINDICATORIA

Los herederos de los propietarios de un inmueble en Morón promovieron acción reivindicatoria contra los ocupantes sin título del lote de calle Jujuy 991. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró reivindicado el inmueble a favor de los actores y condenó a los demandados a desocuparlo en el plazo de diez días, por falta de contestación y por la prueba documental del dominio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-36201-2021
Accion reivindicatoria Dominio Posesion Ocupantes intrusos Falta de contestacion de demanda Presuncion favorable Prueba documental Titulo de propiedad Informe de dominio Desocupacion Restitucion de inmueble Sucesion.

¿Quién es el actor?

Arturo Rafael Morozumi, Mariana Nancy Kamegawa, Ernesto Germán Kamegawa, Pablo Hernán Kamegawa, Luis Kamegawa y María Luisa Kamegawa, declarados herederos universales de Rosa Iwashita y Humberto Kamegawa.

¿A quién se demanda?

OCUPANTE/S y/o INTRUSO/S del inmueble sito en la calle Jujuy Nro. 991, Morón (Matrícula 125341, C: I, S: A, Mza. 27, P 13).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reivindicación del inmueble y restitución de la posesión libre de ocupantes.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, se declaró reivindicado el inmueble a favor de los actores, se condenó a los demandados a desocuparlo dentro de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de desalojo con auxilio de la fuerza pública, y se impusieron las costas a la parte demandada, difiriendo la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La falta de contestación de la demanda y la ausencia de prueba en contra de las pretensiones del actor implican una presunción favorable de las mismas y un reconocimiento de los hechos afirmados en la demanda."

"Por ello, y valorando la prueba documental agregada en autos conforme los principios de la sana crítica (art.384 del CPCC), en especial, el título de propiedad e informe de dominio y la actitud asumida por la contraria, entiendo que ha quedado probado la calidad de propietaria de los actores respecto del bien objeto de la presente litis y la falta de derecho de los demandados sobre el citado inmueble."

"Así, habiendo los accionantes demostrado la prueba de su dominio en los términos de los arts. 2758 y 2792 del Código Civil, la demanda debe prosperar por lo cual debe condenarse a la desocupación del bien y restitución de la posesión del mismo por parte de los demandados a la actora."

Sobre el derecho aplicable, la sentencia señala que, por tratarse de hechos anteriores a la vigencia del Código Civil y Comercial, la acción se juzga conforme al Código Civil derogado: "conforme lo dispone el art. 2758 del Cód. Civil, la acción reivindicatoria nace del dominio que cada uno tiene de las cosas particulares".

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.