CORBALAN FLORENCIA ANABELLA C/ TRANSPORTES LA PERLITA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Las actoras promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de la muerte de Brian Leonel Bueno en un accidente de tránsito entre una motocicleta y un colectivo de la empresa Transporte La Perlita S.A. El Tribunal hizo lugar a la demanda, imputó responsabilidad exclusiva a los demandados por haber embestido el colectivo a la motocicleta que tenía prioridad de paso, y fijó indemnizaciones por valor vida, daño moral y daño psicológico, con extensión a la aseguradora dentro de los límites de la póliza.
¿Quién es el actor?
Florencia Anabella Corbalan, Laura Elizabeth Lucia Lopez y Yamila Aldana Escobar, en representación de sus hijos menores Luca Lionel Corbalan y Mailen Amelie Bueno.
¿A quién se demanda?
Leonardo Alfredo Fernández (conductor) y Transporte La Perlita S.A. (titular registral y asegurado), con citación en garantía a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por la muerte de Brian Leonel Bueno ocurrida el 8/3/2016 en la intersección de las calles Teniente Ibañez y Juan Bautista Alberdi (Paso del Rey, Moreno), tras el impacto del colectivo Interno 331 contra su motocicleta Honda CG 150.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda. Se imputa responsabilidad exclusiva a los demandados. Se fijan montos a valores actuales: Florencia Anabella Corbalan $70.000.000; Laura Elizabeth Lucia Lopez $45.500.000; Mailen Amelie Bueno $70.000.000; Luca Lionel Corbalan $79.500.000. Se extiende la condena a la aseguradora dentro de los límites de cobertura vigentes a la fecha del pago. Costas a la parte demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo tanto, corroborada la existencia de un accidente de tránsito, corresponde imputar responsabilidad objetiva al dueño o guardián de la cosa riesgosa o viciosa (arts. 1.722, 1.757 y 1.758, CCyC), quien, a su vez, puede liberarse de tal imputación demostrando la causa ajena."
"Teniendo ello en consideración, y además el lugar de punto de contacto de los vehículos en el que se produce el impacto y principalmente, la calidad de embistente que le cabe al demandado, es que entiendo que este resulta responsable por lo acontecido."
"tampoco se ha acreditado que el fatal desenlace del motociclista luego del impacto, haya tenido origen directo y concluyente en la falta de utilización de casco protector, por lo que entiendo que la responsabilidad por lo sucedido debe imputarse en su totalidad a los demandados."
Sobre la extensión a la aseguradora: "la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación", aplicándose el límite de cobertura vigente a la fecha del efectivo pago.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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