HEREDEROS DE FUENTES ANTONIO OSCAR Y OTRO/A C/ PERALTA DANIEL DARIO S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La parte actora promovió demanda de desalojo contra los ocupantes de un inmueble en San Antonio de Padua, invocando su condición de titular registral y el carácter precario de la tenencia. El Tribunal hizo lugar a la falta de legitimación pasiva opuesta por los demandados, por considerar acreditada prima facie la posesión con ánimo de dueño, y rechazó la demanda de desalojo.
¿Quién es el actor?
Antonio Oscar Fuentes y Concepción Marina Cacciatore de Fuentes, continuada por sus causahabientes (Concepción Marina Cacciatore, Martín Hugo Fuentes, Eduardo Damián Fuentes y Javier Oscar Fuentes, tras el fallecimiento del coactor Antonio Oscar Fuentes).
¿A quién se demanda?
Daniel Darío Peralta, Karina Flavia Finoli, Agostina Belén Peralta, Tamara Nahir Páez y Demián Darío Peralta (en representación de su hijo menor), y los subinquilinos y ocupantes del inmueble sito en calle Neuquén N° 261, San Antonio de Padua, Partido de Merlo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución del inmueble mediante el juicio de desalojo, fundado en la tenencia precaria atribuida a los demandados y en la intimación por carta documento recepcionada el 09/12/2014.
¿Qué se resolvió?
se desestimó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por los demandados, con costas a los incidentistas; se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por los demandados y se rechazó la demanda de desalojo; las costas del juicio se impusieron a la parte actora vencida por el principio objetivo de la derrota; y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la legitimación activa: "la acreditación de la titularidad registral basta para concederle legitimación al accionante" (CC0001 QL 11923 RSD-81-9 S 07/10/2009, "Cayetano, Carlos Oscar c/ Centeno, Alejandro Marcelo s/ Desalojo"). Encontrándose acreditada la titularidad de dominio por la accionante, "corresponde desestimar la excepción de falta de legitimación activa deducida por los demandados, con costas a los incidentistas (arts. 68, 69 y 161 inc. 5º del CPCC)."
Sobre el fondo: "La acción de desalojo tiene por objeto la restitución del inmueble frente a quien se encuentra obligado a ello en virtud de una relación de carácter personal, no siendo ésta la vía adecuada para dilucidar cuestiones relativas al derecho de posesión o dominio (art. 676 del CPCC)." "En consecuencia, cuando el demandado invoca su carácter de poseedor, para que dicha defensa resulte atendible debe acreditar, al menos prima facie, la efectividad de la posesión alegada, pues no basta su sola invocación para desplazar al actor hacia las acciones posesorias o reales correspondientes (SCBA, Ac. 50954, sent. del 16/08/1994)."
Sobre la valoración probatoria: "frente al cuadro probatorio descripto, valorado en su conjunto conforme las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC) es que considero que los demandados han acreditado prima facie la efectividad de la posesión con animus domini que invocan. Por consiguiente, no se encuentra configurada una obligación exigible de restituir susceptible de ser reclamada por la vía del art. 676 del CPCC."
Conclusión: "la acción de desalojo resulta improcedente, toda vez que este proceso no constituye la vía adecuada para dilucidar el derecho a poseer o el mejor derecho sobre el inmueble, cuestiones que, en su caso, deberán ser ventiladas mediante las acciones posesorias o reales correspondientes."
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