TORRES TUR MIGUEL C/ FERRARI ALEJANDRA VIVIANA Y OTRO S/ REINVINDICACION
El actor promovió acción de reivindicación contra quienes ocupan un inmueble en Morón, alegando desposesión por abuso de confianza tras habérselo prestado a una sobrina política. El Juzgado hizo lugar a la reivindicación, por considerar que la regularización dominial de la Ley 24.374 no otorga dominio y que la cesión de derechos invocada por los demandados no los habilita a repeler la acción.
¿Quién es el actor?
Miguel Torres Tur, titular registral del inmueble sito en calle Achaga 3775, Morón (Matrícula 96228, hoy 139.548).
¿A quién se demanda?
Alejandra Viviana Ferrari y Diego Andrés Ferrari, actuales ocupantes, y cualquier otro ocupante o poseedor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reivindicación del inmueble, con restitución libre de ocupantes.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal admitió la demanda, declaró reivindicado el inmueble a favor del actor y ordenó su desocupación en el plazo de diez días de firme la sentencia, bajo apercibimiento de desalojo con auxilio de la fuerza pública. Ordenó además la cancelación de los asientos vinculados a la regularización dominial (Ley 24.374) y las cesiones posteriores. Rechazó la reconvención por cobro de pesos ($32.500) por mejoras, por falta de prueba de los gastos. Costas a los demandados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La escritura de regularización dominial no constituye título de adquisición suficiente para configurar dominio -pleno o imperfecto-, dado que los titulares registrales no han prestado su conformidad para la inscripción del bien a favor del beneficiario (ver art. 6, ap. h Ley 24.374), encontrándose la consolidación del mismo supeditada al transcurso del plazo previsto por el artículo 8º de la Ley 24.374, a cuyo fin se transformará en dominio perfecto y de pleno derecho. Empero, durante el transcurso de ese tiempo el beneficiario no titularizará el bien ni de manera imperfecta, dado que no constituye ninguna de las formas de adquisición del dominio previstas por el artículo 2.524 del Código Civil, limitándose a hacer pública a través del Registro inmobiliario su condición de poseedor."
"[L]a cesión de derechos y acciones emergentes de la ley 24.374 en que basa su defensa la demandada, no resulta suficiente a los fines de la adquisición del dominio, toda vez que no coloca el inmueble en cabeza de la demandada, ya que sólo registra su carácter de poseedora (art. 3.999 del Código Civil), habiéndose reclamado el dominio del mismo mediante ésta acción reivindicatoria dentro del plazo que estipula el art. 8 de la ley 24.374."
"[H]abiéndose acreditado en autos mediante las declaraciones testimoniales que el actor le ha prestado a la señora Zulema Ruth Adorno el inmueble de autos y en abuso de confianza resultó desapoderado del mismo, [...] debe entonces admitirse la acción de reivindicación intentada por la presente."
Respecto de la reconvención, el Tribunal sostuvo: "ante la falta de prueba, concluyo que la parte demandada reconviniente no ha probado los gastos de mano de obra y materiales por los trabajos realizados en el inmueble, que reclama, toda vez que frente al desconocimiento por parte de la actora reconvenida de los tickets y facturas de los diversos comercios acompañados, no ha producido prueba informativa alguna, ni de otra índole, para corroborar su veracidad."
Normativa aplicada: arts. 2756, 2758, 2382, 2524 y 3999 del Código Civil (derogado); arts. 6 y 8 de la Ley 24.374 (t.o. Ley 25.797); art. 68 del CPCC. Se aplicó el Código Civil anterior por tratarse de hechos anteriores a la vigencia del Código Civil y Comercial (art. 7).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.797Inmuebles
- Ley 24.374Inmuebles del estado
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