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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LORENZO ELIAS JEREMIAS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por cobro de sumas de dinero derivadas de un saldo deudor de tarjeta de crédito VISA y de un préstamo bancario impagos. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de $602.664,78 con intereses a la tasa que percibe el banco para sus operaciones normales, sin capitalización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45491
Cobro de sumas de dinero Contrato de tarjeta de credito Prestamo bancario Rebeldia Presuncion de verdad de los hechos Relacion de consumo financiero Tasas de interes Limitacion de tasas Sin capitalizacion de intereses Art. 770 ccyc.

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

LORENZO ELIAS JEREMIAS, declarado rebelde por no contestar la demanda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $602.664,78, integrado por $230.700,97 correspondientes al saldo deudor de la tarjeta de crédito VISA n° 1126569815 (resumen con vencimiento 05/06/2023) y $371.963,81 en concepto de capital del préstamo bancario n° 335-039969882, con más intereses, costas y accesorios pactados.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda en su totalidad. Se condena al demandado al pago de $602.664,78 dentro del plazo de diez días, con intereses a la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones normales, desde la exigibilidad de cada obligación (05/06/2023 para la tarjeta y 31/07/2023 para el préstamo) hasta el efectivo pago, sin capitalización de intereses. Las costas se imponen al vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la falta de contestación no obliga necesariamente por sí sola a condenar al contumaz, no lo es menos que a los efectos que ese silencio acuerda el Código Procesal y el art. 263 del Código Civil y Comercial de la Nación, autorizan al Juzgador a formar su convicción sobre la base del tácito reconocimiento que tal actitud comporta con los demás elementos de juicio que la causa ofrezca".

"...teniendo en cuenta la prueba documental acompañada y la actitud asumida en el proceso por el accionado ante la falta de contestación de la demanda, ello lleva al ánimo del sentenciante la presunción de verdad sobre los hechos articulados por la actora en su libelo de inicio...".

"...aun mediando rebeldía, el Juzgado debe examinar la razonabilidad de las tasas reclamadas (arts. 767 a 771 del CCyC; arts. 16 y 18 de la ley 25.065)."

"La actora requirió 'los intereses pactados' sin precisar la tasa efectivamente aplicable a cada período... sin que obren elementos que permitan verificar en autos el límite del art. 16 de la ley 25.065... estimo prudente fijar los intereses desde la mora a la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones normales, en forma única... y sin capitalización (art. 770 del CCyC)."

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