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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIBERO ORLANDO RUBEN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por cobro sumario de sumas de dinero derivadas de cinco préstamos personales y dos tarjetas de crédito impagos. El Juzgado Nº 5 de Primera Instancia Civil y Comercial de Quilmes hizo lugar a la demanda ante la rebeldía del accionado, condenándolo al pago de $308.562,36 con intereses desde las fechas de mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
43032
Cobro sumario de sumas de dinero Prestamos personales Contratacion electronica Click-wrap Mora automatica Rebeldia Intereses pactados Tarjeta de credito Ley 25.065 Art. 770 ccyc

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

RIBERO ORLANDO RUBÉN, declarado rebelde.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $308.562,36 por incumplimiento de los préstamos BIP Nº 335-78944382, ATM Nº 335-81415056, BIP Nº 335-81665494, BIP Nº 335-82037055, ATM Nº 335-82475192, y de los saldos deudores de las tarjetas VISA Nº 874673836 y MasterCard Nº 4687838, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda y condenar al demandado al pago del capital reclamado, con intereses pactados desde las respectivas fechas de mora, siempre que no superen la tasa que percibe el Banco para sus operaciones normales, en forma única y sin capitalización, y con los límites de la Ley 25.065 respecto de las tarjetas. Costas al vencido. Honorarios diferidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La rebeldía del demandado no exime a la actora de acreditar los extremos constitutivos de su pretensión. Sin perjuicio de ello, la falta de contestación de la demanda permite tener por ciertos, en los términos del art. 60 del CPCC, los hechos lícitos afirmados por la actora, siempre que no resulten desvirtuados por otros elementos de la causa."

"En el caso, la documental acompañada resulta concordante con los hechos expuestos en la demanda y permite tener por acreditada la existencia de las obligaciones reclamadas, sus respectivos saldos y las fechas de mora."

"De la documentación acompañada surge la existencia de los préstamos y de las tarjetas de crédito individualizados en la demanda, así como los saldos reclamados para cada obligación. La suma de dichos importes asciende a $308.562,36, coincidente con el capital pretendido. Frente a ello, y ante la rebeldía de la demandada, corresponde admitir la pretensión en cuanto al capital reclamado."

Leyes que cita

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