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Primera Instancia

GIMENEZ JORGE WENCESLAO S/ SUCESION AB-INTESTATO

El expediente sucesorio de Jorge Wenceslao Giménez tramita ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de San Justo, con saldo judicial de $5.567.679,04 que el tribunal ordena transferir a una cuenta a denunciar, previa presentación de declaración jurada patrimonial, constancia de pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes y denuncia de cuentas de los coherederos. Se regulan honorarios del letrado Luis César Amador dentro de la escala legal, con aportes de ley 6716 y eventual IVA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-22770-2025
Sucesion ab intestato Acervo hereditario Transferencia de fondos judiciales Declaracion jurada patrimonial Impuesto a la transmision gratuita de bienes Regulacion de honorarios Ley 14.967 Ley 6716 Aportes de juicio voluntario Coherederos

Naturaleza: proveído de primera instancia en proceso sucesorio ab intestato (causa 22770, "Giménez Jorge Wenceslao s/ Sucesión ab intestato").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

transferencia del saldo de la cuenta judicial N° 5120-6174122 (CBU 0140042727512061741224, Banco Provincia de Buenos Aires, Sucursal San Justo) por $5.567.679,04, en concepto de acervo hereditario.

¿Qué se resolvió?

se ordena la transferencia, pero condicionada a que previamente se acompañe:

1) Declaración jurada patrimonial conforme al art. 337 del Código Fiscal (t.o. Ley 15.391), tomando los montos indicados.

2) Acreditación del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Ley 15.479, arts. 306, 321, 322 y 324 del Código Fiscal), en su caso.

3) Indicación de si se deducirá el 5% de aportes por juicio voluntario, con escrito firmado por la totalidad de los herederos y la boleta correspondiente.

4) Denuncia de cuentas bancarias de todos los coherederos.

Honorarios: se tiene presente la regulación del Dr. Luis César Amador (T° XI F° 75 C.A.L.M.), encuadrada en los arts. 1, 9, 10, 13 a 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51 y 54 de la Ley 14.967, con el aporte de la Ley 6716 (arts. 21 y 22) y eventual IVA. Se toma como base regulatoria el monto del acervo, siguiendo un precedente de la Cámara Departamental Sala II (causa 1876/2, R.H. 62/2010).

Tasa de justicia: la operación queda exceptuada en virtud del origen de los fondos (art. 343 inc. 2 del Código Fiscal), por lo que no corresponde proveer sobre ese punto.

Pedido de boleta: previo a deducir el 10% de aportes a cargo del letrado, debe acompañarse la boleta respectiva.

Notificación: se ordena notificar electrónicamente de oficio (arts. 54 y 57 de la Ley 14.967, art. 135 CPCC, Acuerdos 4013/21 y 4039/21 SCBA), y se transcribe el art. 54 de la Ley 14.967 sobre notificación de honorarios y plazo de pago de diez días desde que quedan firmes.

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