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Primera Instancia

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ CAZZOLA FRANCISCA DEL VALLE S/ COBRO EJECUTIVO

La entidad bancaria promovió ejecución de un pagaré vinculado a un préstamo personal contra una persona de domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, mientras el domicilio denunciado estaba en La Matanza. El Tribunal se declaró incompetente de oficio por tratarse de una relación de consumo protegida por el art. 36 de la ley 24.240, dado que dicha norma impide la prórroga de la competencia territorial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-57697-2019
Competencia territorial Declaracion de oficio Relacion de consumo Ley 24.240 Art. 36 Prorroga de competencia Ejecucion de pagare Mutuo para consumo Incompetencia Proteccion del consumidor

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por apoderado Dr. CIRIO MARIO RUSSO.

¿A quién se demanda?

CAZZOLA FRANCISCA DEL VALLE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de un pagaré de fecha 04/01/2017, a la vista, sin protesto, librado en Florida N° 302, San Nicolás, Ciudad de Buenos Aires, con domicilio de pago en dicha ciudad, integrado con un contrato de mutuo denominado "PRESTAMO PERSONAL CIUDAD VELOZ" de fecha 03/01/2017.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal se declaró incompetente para entender en la causa y ordenó su archivo (art. 352 inc. 1° CPCC), comunicando a la Receptoría General de Expedientes Departamental.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Más allá de las limitaciones cognoscitivas propias de los procesos de ejecución, que impiden debatir aspectos ajenos al título, cuando la pretensión ejecutiva reconoce arraigo en una relación de financiación para el consumo, es posible y necesario interpretar la aludida regla procesal, de modo compatible con los principios derivados de la legislación de protección de usuarios (arts. 1, 2, 36 y 37, ley 24.240)."

Se señala que, si bien en cuestiones patrimoniales es admisible la prórroga de la competencia territorial (art. 1° CPCC), "el nuevo texto del art. 36 'in fine' de la ley 24.240 -por su eminente carácter público- establece una excepción a dicha facultad de los particulares, que enerva toda posibilidad de prórroga expresa o tácita, previa o sobreviniente".

Las circunstancias personales de las partes permiten presumir una relación de consumo: la ejecutada reviste la calidad de "consumidor o usuario" (art. 1° ley 24.240) y la ejecutante es una entidad de crédito comprendida en el art. 2°.

El domicilio de la ejecutada, según RENAPER, se ubica en Pasaje Gibraltar N° 5365, Monte Castro, Ciudad de Buenos Aires.

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