GIL BARBARA BELEN Y OTRO/A C/ LEDESMA CARLOS ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Las actoras promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que fueron embestidas por un vehículo al cruzar por senda peatonal. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a los demandados y a la aseguradora citada en garantía a abonar $31.070.000 con intereses, y actualizó el límite de cobertura conforme a la normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Actoras: Bárbara Belén Gil y Gladys Estela Da Silva.
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Ledesma (conductor, decaído en su derecho a contestar) y Claudia Noemí Ledesma (titular registral, decaída y luego representada por el mismo apoderado de la aseguradora); citada en garantía: Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A., con póliza N° 3.012.595 y límite de $10.000.000.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños por lesiones y secuelas derivadas del accidente ocurrido el 2 de septiembre de 2019 (incapacidad psicofísica, daño moral, tratamiento psicológico y gastos médicos y de farmacia), reclamados por $5.000.000.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal tuvo por acreditado el hecho por presunción (art. 354 inc. 1° CPCC) ante el silencio de los demandados, aplicó responsabilidad objetiva del dueño o guardián (arts. 1757, 1758 y 1769 CCyC) y no hallo acreditada ninguna causal de exoneración. Fijó la incapacidad sobreviniente en $9.000.000 para Da Silva y $13.050.000 para Gil; daño moral en $3.600.000 y $5.220.000; gastos de farmacia en $100.000 para cada una. Rechazó el tratamiento psicológico por no haberse acreditado daño psíquico. Total: $31.070.000 ($18.370.000 para Gil y $12.700.000 para Da Silva), con intereses al 6% anual desde el hecho hasta la cuantificación y luego tasa pasiva del Banco Provincia. Costas a los accionados vencidos; no aplicó el art. 72 CPCC.
Cobertura: el Tribunal sostuvo que el límite de la póliza no es oponible a la víctima cuando su aplicación literal resulta abusiva e irrazonable (doctrina SCBA "Martínez" y "González"), y dispuso que la aseguradora responda según el límite vigente de la Superintendencia de Seguros de la Nación a la fecha de pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en la vía pública los conductores deben circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo..."
"...al damnificado le basta demostrar el contacto con la cosa riesgosa productora de los daños que tuvieren adecuada relación de causalidad y es el imputado, por el contrario, quien debe invocar y acreditar la situación eximente que interrumpa el nexo causal..."
"...la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro... no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual..."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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