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Primera Instancia

FERNANDEZ ALVAREZ JOSEFA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se trata de un proceso sucesorio en el que se presentó un convenio de partición y se requirieron informes de inhibición para su tramitación. El Tribunal aprobó el convenio de partición acompañado, dispuso su anotación junto con la orden de inscripción de las declaratorias de herederos y dejó sentado que restan cumplir los previos ordenados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-45725-2024
Sucesion Convenio de particion Declaratoria de herederos Inhibicion Inscripcion registral Art. 766 cpcc Arts. 2364 y 2369 cccn Particion hereditaria Proceso sucesorio Previos.

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (se trata de un proceso sucesorio; el texto no identifica a las partes).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

aprobación de convenio de partición en el marco de un proceso sucesorio.

¿Qué se resolvió?

"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado, el estado de las presentes actuaciones y encontrándose vencido el plazo previsto por el art. 766 del CPCC, apruébase el convenio de partición acompañado en fecha 06/08/2026 (arts. 2364, 2369 CCCN y arts. 761 y ccdtes. del CPCC).- Procédase a su anotación juntamente con la orden de inscripción de las declaratorias de herederos dictada con fecha 18/08/2026. A tal fin, expídanse las piezas pertinentes. REGISTRESE en relación al RS 391.- A todo evento, se hace saber que resta dar cumplimientos con los previos indicados en fecha 18/08/2026."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con la documentación acompañada en fecha 21/09/2026 y la adjunta en la presentación en vista, dese por cumplido con lo requerido en fecha 18/08/2026."

"encontrándose vencido el plazo previsto por el art. 766 del CPCC, apruébase el convenio de partición acompañado en fecha 06/08/2026 (arts. 2364, 2369 CCCN y arts. 761 y ccdtes. del CPCC)."

"A todo evento, se hace saber que resta dar cumplimientos con los previos indicados en fecha 18/08/2026."

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