CERRUDO JORGE RAMÓN S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se resolvió la inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor de la declaratoria de herederos dictada el 22 de octubre de 2024, respecto del 100% del rodado de dominio ESE 883, ordenando el libramiento de oficio electrónico al registro seccional correspondiente. Se regularon honorarios al profesional interviniente en 15 IUS, tomando como base regulatoria la suma de $5.594.300.
¿Quién es el actor?
El presentante del trámite, Dr. Mauro Nicolás Iacono, a través de la solicitud de inscripción de la declaratoria judicial de herederos remitida el 6/10/2026.
¿A quién se demanda?
No corresponde demandado; se trata de un trámite de inscripción en un proceso sucesorio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor de la Declaratoria de Herederos respecto del 100% del bien rodado de dominio ESE 883 perteneciente al causante.
¿Qué se resolvió?
"De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en data 22 de Octubre de 2024, con relación al (100 %) del bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO ESE 883)." Asimismo, se ordenó librar oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, quedando a cargo del profesional actuante su confección. Se reguló en forma definitiva al Dr. Mauro Nicolás Iacono 15 IUS "por las labores desplegadas en las tres etapas del proceso (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967), con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren." Se tuvo por cumplida la integración de la Tasa de Justicia y su Contribución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $ 5.594.300 (se compone del 100% que se transmite del automotor correspondiente al causante de autos) (conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada 'DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO' R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10)."
"Hágase saber que deberá encontrarse agregada la boleta de pago de los Aportes de Ley y manifestar la letrada interviniente si ha percibido sus honorarios, en forma previa a todo trámite (arts. 21 inc. 1º y 22 de la ley 6716)."
Se transcribe el art. 54 de la Ley 14.967 sobre notificación de regulaciones de honorarios y plazos de pago.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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