BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE LUCA MARIO GABRIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por cobro sumario de sumas de dinero contra Mario Gabriel De Luca por saldos impagos de dos tarjetas de crédito y cuatro préstamos BIP. El Tribunal hizo lugar a la demanda ante la incomparecencia del demandado, condenándolo al pago de $520.140,80 con intereses morigerados, sin capitalización y con tope de dos veces y media la tasa activa.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por la Dra. Bettina Andrea Segal.
¿A quién se demanda?
Mario Gabriel DE LUCA (DNI 40.767.364), quien no contestó la demanda ni constituyó domicilio procesal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de $520.141,40 con más accesorios, por falta de pago de dos tarjetas de crédito (MASTERCARD N° 1080905 y VISA N° 1047499679) y cuatro préstamos personales BIP (N° 335-91225344, 335-92029174, 335-91797020 y 335-89668573).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda. Se condenó al demandado a pagar $193.730,72 por las tarjetas de crédito, con intereses desde la mora (1/2/2023 para MASTERCARD y 23/2/2023 para VISA) sin capitalización y con tope de 2,5 veces la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuento de documentos a 30 días, y $326.410,08 por los préstamos, con intereses desde el 30/9/2022 con tope de 1,5 veces la tasa activa de igual referencia. Se impusieron costas al demandado y se difirió la regulación de honorarios (art. 51 ley 14.967).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme resulta de la relación contractual objeto de la pretensión (contrato de emisión de tarjeta de crédito y prestamos bancarios), el vínculo encuadra estrictamente en una relación de consumo protegida por el artículo 42 de la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 (arts. 1, 3, 36 y cctes.). Asimismo, resulta de aplicación específica la Ley de Tarjetas de Crédito N° 25.065 y el Código Civil y Comercial de la Nación."
"...la no contestación de la demanda, autoriza a considerar el silencio como un reconocimiento de los hechos vertidos por el actor al demandar y son reconocidos en su existencia material los documentos glosados a la litis..."
"Conforme los artículos 18 y 23 inc. 'ñ' de la Ley 25.065, aplicables en forma prevalente y protectoria al sistema de tarjetas de crédito de consumo, existe una prohibición legal absoluta de anatocismo en la liquidación de saldos de tarjetas de crédito, tanto en la etapa contractual como en la ejecución judicial."
"En uso de la facultad de morigeración oficiosa (arts. 771, 794 2° párrafo CCCN, art. 37 Ley 24.240 y art. 21 inc. 3 Convención Americana de Derechos Humanos), se dispone que los intereses contractuales convenidos ... se liquidarán desde la fecha de mora..."
"...la tasa de interés constituye una cuestión absolutamente fáctica, subjetiva y cambiante, dependiente de las distintas variables económicas, que influyen en el mercado de capitales..."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.065Tarjetas de credito
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