MAZZA CARMEN S/ SUCESION AB INTESTATO (21)
Se dispone la inscripción de la declaratoria de herederos y del acuerdo de partición homologado en la sucesión, respecto de un cuarto indiviso de un inmueble ubicado en La Matanza (Matrícula N° 59.218). Asimismo, se regulan honorarios de los profesionales intervinientes a cargo de la masa hereditaria.
¿Quién es el actor?
Los coherederos de la sucesión, Ernesto Felipe RE y Susana Enriqueta RE, a través de sus letrados patrocinantes.
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO (se trata de un proceso sucesorio, sin demandado en sentido estricto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inscripción registral de la declaratoria de herederos y del acuerdo de partición homologado, respecto del 1/4 indiviso de un inmueble (Circunscripción II, Sección H, Manzana 473, Parcela 33).
¿Qué se resolvió?
Se tiene por cumplidos los requisitos del art. 765 del CPCC y se ordena la inscripción solicitada, expidiéndose los instrumentos pertinentes conforme las Resoluciones SCBA 1799/16 y 3997/20. Se regulan honorarios de los letrados intervinientes en 20 JUS para cada uno de los ex-letrados de los coherederos (Dres. Gastón Francisco Carrere y Eduardo Félix Valdés), en 13 JUS para cada una de las letradas patrocinantes de la tercera etapa (Dras. Andrea Bibiana Goldscheidt y Marcela Karina Bisignano), y en 4 JUS para el Dr. Matías Nahuel Silvestri, todos a cargo de la masa hereditaria. Se fija como base regulatoria la suma de $19.607.033, y se imponen recaudos previos (CUIT/CUIL, declaración jurada patrimonial y acreditación del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 29/12/2011, junto con el Acuerdo de Partición, homologado en fecha 20/05/2024, con relación al (1/4) del bien Inmueble..."
"Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $19.607.033 (Compuesta por el 25% que transmite la causante del valor del Imp. al acto que asciende a $78.428.132)..."
"No siendo necesaria clasificación de trabajos alguna, ello así, toda vez que si bien del examen de estos actuados emerge que intervino más de un abogado (conf. art. 35 de la ley 14967), ya que las labores desplegadas por los letrados fueron realizadas a favor de la masa hereditaria y, están delimitadas conforme la clasificación prevista por el artículo 28 inc. c) de la citada ley arancelaria..."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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