RODRIGO LEONELA TATIANA Y OTRO/A C/ MIRANDA HECTOR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Las actoras promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de la muerte de Kevin Daniel Lugones en un accidente de tránsito ocurrido en Junín. El Tribunal hizo lugar a la demanda, atribuyó responsabilidad exclusiva al conductor demandado por una maniobra prohibida de giro a la izquierda y reconoció indemnizaciones por valor vida, daño moral, daño psicológico y tratamiento, con una reducción del 60% por la falta de uso de casco.
¿Quién es el actor?
Leonela Tatiana Rodrigo, por sí y en representación de su hija menor Umma Lugones Rodrigo, y Eufemia Vega.
¿A quién se demanda?
Héctor Miranda (conductor del automotor Fiat Siena, dominio KSE-774), María José Estropio (titular de la licencia de taxi y tomadora del seguro) y Alexis Salamanques (titular registral), con citación en garantía de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por $ 50.617.203,60 más intereses y costas, por la muerte de Kevin Daniel Lugones ocurrida el 5/2/2022 en la intersección de calles Alberdi y Falucho, tras ser embestido su motocicleta por el taxi conducido por Miranda.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó en forma solidaria y concurrente a los demandados, con extensión de la condena a la aseguradora citada en garantía en la medida del seguro. Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa respecto del rubro reparación de la motocicleta, por tratarse de un bien que integra el acervo sucesorio de la víctima. Se fijaron las siguientes sumas: a) para Leonela Tatiana Rodrigo, valor vida, daño extrapatrimonial, daño psicológico, tratamiento psicoterapéutico y gastos de asistencia y sepelio; b) para Umma Lugones Rodrigo, valor vida, daño psicológico, tratamiento psicológico y daño extrapatrimonial, además del rubro motocicleta por $ 913.103,95; c) para Eufemia Vega, valor vida, daño psicológico, tratamiento psicoterapéutico y daño extrapatrimonial. Todas las sumas se redujeron en un 60% por la incidencia causal de la falta de uso de casco. Los intereses se calcularon al 6% anual hasta la sentencia y luego conforme la Tasa de Interés Moratorio (TIM) del BCRA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia penal condenatoria firme tiene efectos de cosa juzgada en sede civil respecto de la existencia del hecho y de la culpa del condenado. Se razonó que: "Resulta acreditado, entonces, que el intento indebido de giro a la izquierda, efectuada por el demandado conductor del automotor, fue la causa exclusiva del accidente". Y que: "La falta de utilización del casco protector, si bien constituye una infracción a una norma de tránsito, por si misma no es determinante de responsabilidad, omisión que podrá -eventualmente- incidir sobre la magnitud de las lesiones sufridas, pero sin repercusión en la provocación del hecho." En cuanto a la reducción por casco, se dijo: "considero que a los importes de los montos indemnizatorios determinados... debe descontarse el 60% de su valor por la incidencia generada por la conducta de la víctima".
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