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Primera Instancia

SUEDAN WALTER ANUAR C/ LEDESMA VERONICA GISELA S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo de un pagaré por $3.252.000 contra la ejecutada, quien opuso allanamiento parcial y excepción de pago parcial. El Tribunal desestimó ambas defensas y mandó llevar adelante la ejecución, con intereses punitorios y costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-1271-2026
Cobro ejecutivo Pagare Allanamiento parcial Excepcion de pago parcial Prueba documental de pago Imputacion clara e inequivoca Intereses punitorios Actualizacion ipc/cer Tasa pura 9% Ley 24.240 (credito al consumo).

Actor (ejecutante): Walter Anuar Suedan.

Demandada (ejecutada): Verónica Gisela Ledesma.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de un pagaré librado el 10/09/2025, con vencimiento el 15/02/2026, por $3.252.000, con tasa de interés del 96% anual, suscripto en garantía de un crédito para la compra de electrodomésticos (celular, smart TV y heladera).

Defensas de la ejecutada: allanamiento parcial y excepción de pago parcial por $767.000 (cuatro transferencias y pagos en efectivo, por $218.500, $218.500, $100.000 y $100.000), quedando, según la ejecutada, un saldo de $2.615.000.

¿Qué se resolvió?

(I) desestimó el allanamiento parcial por cuanto el allanamiento debe ser incondicional y la ejecutada objetó en parte la pretensión; (II) desestimó la excepción de pago parcial por falta de documentación cancelatoria con imputación clara e inequívoca a la deuda ejecutada; (III) mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, con intereses punitorios desde el 15/02/2026, actualizados por IPC hasta el último mes publicado y luego por CER, más una tasa pura del 9% anual; (IV) impuso costas a la demandada; (V) difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el allanamiento: "Ello por cuanto, el allanamiento debe ser incondicional, importando no sólo una renuncia expresa a oponer defensas o excepciones, sino también a terminar con el litigio. (...) Es por ello que, habiendo la accionada objetado en parte la ejecución interponiendo excepción de pago parcial, corresponde desestimar el allanamiento formulado (Arts. 307 y cc. del CPCC)."

Sobre la excepción de pago: "en los procesos ejecutivos, la admisión de la excepción de pago se halla supeditada a que el cumplimiento de la obligación se encuentre documentado en instrumento emanado del acreedor o de su legítimo representante y en el que conste una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta" (Taboada, Salvador Domingo c/ Micielli, Mateo y otros s/ Cobro ejecutivo; CC0103 MP 21559 RSD-12-9 S 6-10-2009). "(...) de la documental allegada no se vislumbra recibo de pago alguno, con la correspondiente imputación a la deuda objeto de los presentes, por lo cual, la excepción de pago parcial debe ser desestimada (art. 542 Inc. 6 CPCC)".

Sobre intereses: "(...) corresponde aplicar los accesorios pactados en el pagaré base de la presente acción, el cual no podrá superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora 15/02/2026 hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago."

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