BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TERRILE JOSE LUIS Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución de dos contratos de mutuo por la suma de $30.000.000 contra José Luis Terrile y María del Carmen Lombardo. Los ejecutados se allanaron a la pretensión y el Juzgado mandó llevar adelante la ejecución, imponiendo costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires, por apoderada Dra. Agustina Olivo Aneiros, con patrocinio de la Dra. María Irene Capelli.
¿A quién se demanda?
José Luis Terrile y María del Carmen Lombardo, con patrocinio del Dr. Daniel Scarlassa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de $30.000.000 instrumentados en dos contratos de mutuo: (i) contrato nro. 330-15737255, suscripto el 05/09/2024 por $23.000.000, vencido el 05/09/2025 y reducido por pagos parciales a $11.500.000; y (ii) contrato nro. 330-16146129, suscripto el 18/03/2025 por $18.500.000, vencido el 18/09/2025.
¿Qué se resolvió?
se tuvo presente el allanamiento de los ejecutados (art. 307 CPCC) y se les tuvo por perdido el derecho a oponer excepciones (arts. 540 y 542 CPCC). Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital de $30.000.000 con más intereses pactados desde la mora (05/09/2025 por $11.500.000 y 18/09/2025 por $18.500.000), y se impusieron las costas a la parte demandada (arts. 68, 70 y 556 CPCC). Los honorarios fueron diferidos para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta menester destacar en primer término que el allanamiento formulado en autos por el accionado en su presentación digital supone un acto procesal unilateral, de modo que se perfecciona con la sola declaración de voluntad del demandado dirigida al Juez de la causa. [...] Implícitamente, no sólo significa una renuncia expresa a oponer defensas o excepciones, sino también a terminar con el litigio."
"Es por ello que, no habiendo la accionada objetado la demanda al momento de allanarse, toda vez que se somete a la pretensión deducida y habiéndose notificado del mismo al actor, tratándose de relaciones jurídicas disponibles y no estando comprometido el orden público, corresponde disponer la finalización del proceso mediante éste modo anormal elegido por las partes haciendo lugar en consecuencia, a la demanda ejecutiva entablada (Arts. 307 y cc. del CPCC)."
"El allanamiento para ser tenido en cuenta como causal de exención de las costas debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo (art. 70 Código Procesal). [...] Es que, para que proceda la exención, deben existir circunstancias de excepción, cuya interpretación se hará con un criterio restrictivo. En el presente caso y de acuerdo a lo precedentemente expuesto, corresponde imponer las costas del presente proceso a la parte demandada (Arts. 68, 70 y cc. del CPCC)."
"Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora [...], hasta su efectivo pago."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.