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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ SURGAS S.A. S/ APREMIO

La Municipalidad de Junín promovió proceso de apremio contra SURGAS S.A. por el cobro de tasas de servicios sanitarios medidos e impuesto por instalación de medidor, por la suma de $1.454.668,68. El Tribunal dio por perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones y mandó llevar adelante la ejecución, con intereses conforme a las Ordenanzas Fiscales vigentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-8618-2026
Apremio Titulo ejecutivo Tasa municipal Servicios sanitarios Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses moratorios Ley 13.406 Costas Municipalidad de junin

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE JUNÍN, representada por la Dra. Liliana Fati.

¿A quién se demanda?

SURGAS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de la suma de $1.454.668,68 en concepto de tasa de Servicios Sanitarios Medido y Derecho Institucional Medidor correspondiente a la Partida Municipal 61755, con más intereses y costas. Las intimaciones administrativas previas resultaron infructuosas.

Trámite: se libró mandamiento de intimación de pago y embargo conforme los arts. 7 y 24 de la Ley 13.406 y el art. 529 del CPCC. Intimada de pago y citada a oponer excepciones, la ejecutada no se presentó dentro del plazo legal.

Resolución: el Tribunal dio por perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones (art. 540 CPCC y art. 9 Ley 13.406) y mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con más intereses calculados según la Ordenanza Fiscal vigente desde el 14/08/2026 hasta el efectivo pago. Impuso las costas a la ejecutada, difirió la regulación de honorarios a la liquidación definitiva y tuvo por constituido el domicilio procesal de la ejecutada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo ello así, y visto que el instrumento que se ejecuta es título ejecutivo (art. 2 ley 13.406), por lo cual la ley le ha acordado fuerza ejecutiva (art. 518 del CPCC.), en virtud de lo establecido en los artículos 540, 549 del CPCC. y 12, 24 de la ley 13.406, corresponde llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al emplazante íntegro pago del capital reclamado".

"Correspondiendo el cómputo de intereses moratorios, serán calculados según la ordenanza Fiscal Vigente."

Leyes que cita

  • Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…

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