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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINO SOFIA ELIZABETH S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro de pesos contra Sofía Elizabeth Martino por la deuda emergente de tres préstamos personales otorgados a través de canales electrónicos y no cumplidos. El Tribunal hizo lugar a la demanda por la suma de $279.779,48, con más intereses pactados desde la mora de cada operación, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - DOLORES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
72068
Cobro de pesos Prestamo bancario Prestamos personales bip Rebeldia Presuncion de verdad de los hechos licitos Documental no cuestionada Intereses moratorios Mora Costas Caducidad de plazos

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Sofía Elizabeth Martino (la demanda la individualiza como "Soficia Elizabeth" y el fallo como "Sofia Elizabeth Martino"; la declaración de rebeldía fue dictada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por la suma de $279.779,48, correspondiente a tres préstamos personales (BIP) acreditados en la cuenta bancaria de la demandada: préstamo nº 335-92063330 (04/04/2022, $200.000, 24 cuotas, reclamado $49.496,20); préstamo nº 335-93483278 (08/11/2022, $200.000, 24 cuotas, reclamado $130.283,28); y préstamo nº 335-95917950 (19/12/2023, $100.000, 12 cuotas, reclamado $100.000), con más intereses moratorios desde cada vencimiento impago, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda por $279.779,48, con más los intereses estipulados en cada contrato desde la mora de cada operación y hasta el efectivo pago; conceder diez días desde que la sentencia quede firme para su cumplimiento, bajo apercibimiento de ejecución; imponer las costas a la demandada vencida; y postergar la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La circunstancia de que se haya declarado a la demandada en rebeldía sólo crea una presunción en favor de las pretensiones del actor, pero no tiene de por sí el efecto de tornar, sin más, procedente la demanda, conclusión que surge de la interpretación armónica de los artículos 60 y 354 inc. 1º del código ritual".

"Conforme esta normativa procesal, la rebeldía del demandado no alterará la secuela regular del proceso, debiéndose pronunciar sentencia según el mérito de la causa y lo dispuesto en el art. 354 inc. 1º (art. 60 del C.P.C.)."

"Corresponde tener por probados los extremos fácticos invocados a partir de la documental traída, esto es formularios de préstamo bancario -cartera de consumo-, certificaciones suscripta por la autoridad bancaria, listado de movimientos bancarios, constancia de acreditación de los préstamos en cuenta, Términos y condiciones de Préstamos personales a través de cajeros automáticos y préstamos personales precalificados (BIP), documentales éstas que no han sido objeto de cuestionamiento o negativa alguna".

"Al capital de condena se le adicionarán los intereses estipulados en cada contrato celebrado entre las partes, desde la mora de cada operación y hasta el efectivo pago (ver cláusula tercera de cada contrato acompañado en autos; art. 768 del Código Civil y Comercial)."

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