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Primera Instancia

ALVAREZ ADRIAN ARIEL C/ ARNAUDIN NANCY VALERIA Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

En el marco de un beneficio de litigar sin gastos accesorio a un proceso de daños y perjuicios por accidente automotor, el Juzgado tuvo por concluido el trámite por haberse homologado en el principal el acuerdo transaccional firme entre las partes. Se impusieron las costas y se difirió la regulación de honorarios hasta que el letrado apoderado acredite el cumplimiento de los aportes previsionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
55545
Beneficio de litigar sin gastos Accesoriedad Transaccion homologada Extincion de la obligacion accesoria Costas Regulacion de honorarios Aportes previsionales Caja de prevision social para abogados Danos y perjuicios por accidente automotor Archivo.

¿Quién es el actor?

ALVAREZ ADRIAN ARIEL.

¿A quién se demanda?

ARNAUDIN NANCY VALERIA y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de beneficio de litigar sin gastos, accesorio del expediente principal N° 55547, caratulado "ALVAREZ ADRIAN ARIEL C/ ARNAUDIN NANCY VALERIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ AUTOM C/LES O MUERTE (EXC. ESTADO)".

¿Qué se resolvió?

en el principal, con fecha 09/09/2026, se homologó el acuerdo transaccional entre las partes, que quedó firme. Por ello, el Tribunal tuvo por concluidas las presentes actuaciones, con costas (art. 69 CPCC), y ordenó su archivo una vez firme y cumplido lo dispuesto por el art. 21 de la ley 6.716.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"dicho ello y siendo que el proceso del beneficio de litigar sin gastos resulta ser accesorio del principal (art. 6 inc. 5 del CPCC), y que extinguida la obligación principal queda extinguida la accesoria (conf. arts. 523 y 525 del C.C.), tiénense por concluidas las presentes, con costas (conf. art. 69 del CPCC)".

Honorarios: "Difiérase la regulación de honorarios hasta tanto el letrado apoderado Dr. Juan Carlos Ayestarán de cumplimiento con los aportes de ley", bajo apercibimiento de comunicar el hecho a la Caja de Previsión Social para Abogados (arts. 13 y 15 ley 6716 t.o. por ley 10.268, Dec. 4771/95).

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