RAMOS NESTOR ABEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
El proceso sucesorio promovido por los herederos del causante Néstor Abel Ramos, fallecido el 7 de marzo de 2001, tramitó sin oposición y con dictamen favorable del Ministerio Fiscal. El Tribunal declaró herederos universales a sus hijos Néstor Miguel y Stella Maris Ramos Jakchan y a su cónyuge Silvia Angélica Jakchan, a quien además se le reconoció el carácter de heredera de los bienes propios, sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales.
¿Quién es el actor?
Los herederos del causante Néstor Abel Ramos, en el marco de un proceso sucesorio.
¿A quién se demanda?
No corresponde, al tratarse de un proceso sucesorio sin contradictor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaratoria de herederos del causante Néstor Abel Ramos, fallecido el 7 de marzo de 2001.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que por fallecimiento de Néstor Abel Ramos le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Néstor Miguel y Stella Maris Ramos Jakchan y su cónyuge Silvia Angélica Jakchan, a quien además se le declara heredera en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Asimismo, se dispuso el cese de la intervención del Ministerio Fiscal (art. 728, inc. 1, CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal fundó la resolución en los siguientes considerandos: "a) Que con el certificado adjunto a la demanda, se acredita el fallecimiento de Nestor Abel Ramos, ocurrido el día 7 de Marzo de 2001.-"; "b) Que el causante contrajo matrimonio con Silvia Angélica Jakchan, en fecha 14 de Mayo de 1969 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 10/07/2025).-"; "c) Que de esa unión nacieron Nestor Miguel Ramos, el día 5 de Marzo de 1970 y Stella Maris Ramos, el día 26 de Mayo de 1973 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 02/10/2023).-"; "d) Que con la constancia de fecha 08/02/2024 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria.-". La decisión se sustentó en "lo dispuesto por los arts. arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC", y en lo dictaminado por el Ministerio Fiscal.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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