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Primera Instancia

RODRIGUEZ GLADYS BEATRIZ Y OTRO/A C/ ANDREIS JUAN LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores, conductora y acompañante de una motocicleta, demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en una encrucijada contra el conductor de una camioneta y su aseguradora. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que la camioneta tenía prioridad absoluta de paso, que la motocicleta fue el vehículo embistente y que ello interrumpió el nexo causal por la incidencia del hecho de la víctima.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
51437
Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Accidente de transito Prioridad de paso Encrucijada Ruptura del nexo causal Hecho de la victima Art. 1729 cccn Art. 1757 cccn Citacion en garantia

Actores (demandantes): Gladys Beatriz Rodríguez y David Jesús Gaitán.

¿A quién se demanda?

Juan Luis Andreis, conductor del rodado Ford Eco Sport, dominio OQT-152, con citación en garantía a Mapfre Argentina Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios por lesiones físicas y daños materiales derivados de un accidente ocurrido el 4 de mayo de 2019 en la intersección de las calles Bernardo de Irigoyen y Julio A. Costa, de la ciudad de Zárate. Reclamaron $6.229.100, desglosados en incapacidad, daño moral, daño psicológico, gastos terapéuticos, gastos materiales y gastos judiciales.

Resolución: el Tribunal rechazó la demanda, exoneró de responsabilidad al demandado, liberó a la aseguradora citada en garantía, impuso las costas a la parte actora vencida (art. 68 CPCC) y difirió la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme (art. 51, Ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La primera cuestión a resolver es la responsabilidad en la ocurrencia del siniestro, estableciendo su mecánica, ello así por cuanto estamos frente a la colisión de dos vehículos, en esencia generadores del riesgo contemplado por el art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación."

"Entonces, dada la circulación previa y la ubicación de daños en los vehículos participantes, se infiere que el vehículo de la demandada tenía prioridad absoluta de paso y que fue embestido por el motovehículo que circulaba desde su izquierda, o sea desde la derecha del conductor de la motocicleta, quien además carecía de licencia de conducir (...)."

"Con lo dicho hasta aquí, con la omisión de dar el paso a quien circulaba por la derecha del actor, y siendo éste el embistente, se ha interrumpido el nexo causal, por lo que corresponde el rechazo de la demanda, tal como lo adelanté más arriba, por verificase la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño (art. 1729 CCCN)."

"No puedo considerar los testimonios rendidos por Jesús Nazareno Lazarte y Roberto Barboza, que no declararon en sede penal (...) con una versión que evidentemente pretende beneficiar a la parte actora, todo lo cual anula su fuerza convictiva."

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