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Primera Instancia

SANTOLI ANA S/ SUCESION AB-INTESTATO

El proceso sucesorio ab intestato promovido tras el fallecimiento de Ana Santoli concluye con la declaración de herederos a favor de sus hijos Carlos Ruben, Germán Nicolás y Lorena Viviana Fariña y Santoli, y de su cónyuge supérstite Carlos Ramón Fariña. El Tribunal declaró al cónyuge heredero también en los bienes propios, sin perjuicio de los derechos gananciales que le corresponden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
56643
Declaratoria de herederos Proceso sucesorio Sucesion ab intestato Conyuge superstite Bienes propios y gananciales Universales herederos Publicacion de edictos Art. 2424 ccyc Art. 2433 ccyc Ministerio fiscal

¿Quién es el actor?

Los interesados en la sucesión de Ana Santoli, que peticionan la declaratoria de herederos (no surgen nombres de la parte actora en el texto analizado).

¿A quién se demanda?

No corresponde, se trata de un proceso sucesorio sin demandado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos de la causante Ana Santoli, fallecida el 9 de enero de 2025.

¿Qué se resolvió?

Se declaró, sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Ana Santoli le suceden como universales herederos sus hijos Carlos Ruben, Germán Nicolás y Lorena Viviana Fariña y Santoli, y su cónyuge supérstite Carlos Ramón Fariña, a quien además se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Se dispuso el cese de la intervención del Ministerio Fiscal (art. 728, inc. 1, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"a) Que con el certificado adjunto a la demanda, se acredita el fallecimiento de Ana Santoli, ocurrido el día 9 de Enero de 2025.-"

"b) Que la causante contrajo matrimonio con Carlos Ramón Fariña, en fecha 28 de Agosto de 1969 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 2/7/2025).-"

"c) Que de esa unión nacieron Carlos Ruben Fariña, el día 5/5/1971, Germán Nicolás Fariña, el día 5/4/1986 y Lorena Viviana Fariña, el día 2/3/1973 (conf. documentación adjunta a las presentaciones electrónicas de fechas 2/7/2025 y 5/7/2025).-"

"d) Que con la constancia de fecha 6/2/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria.-"

Fundamento normativo: "lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC".

Leyes que cita

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