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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RUIZ DIAZ PAOLA LORENA S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por cobro de deuda derivada de dos tarjetas de crédito y de un contrato de préstamo bancario contra Paola Lorena Ruiz Díaz. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $1.738.991,48, con intereses, al considerar reconocidos los documentos por falta de oposición de excepciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54924
Ejecucion Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Prestamo bancario Reconocimiento de documentos Falta de excepciones Defensa del consumidor Mora ex re Intereses punitorios Morigeracion (art. 771 ccycn).

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Paola Lorena Ruiz Díaz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de (i) $272.104,77 por resúmenes de la tarjeta Mastercard, (ii) $678.027,89 por resúmenes de la tarjeta Visa y (iii) $788.858,82 por saldo de un contrato de préstamo bancario, todo con intereses pactados, gastos, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $1.738.991,48, con más los intereses fijados en los considerandos, e impuso las costas a la ejecutada vencida (arts. 68 y 556 CPCC). Difirió la regulación de honorarios (art. 51, ap. 2°, Ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de autos, se desprende que los documentos referidos -agregados en fecha 02/02/2023- han quedado reconocidos por el ejecutado en los términos del art. 524 del C.P.C.C. y art. 39 de la ley 25.065, ello en virtud de no haber comparecido a la citación efectuada en fecha 04/09/2025, y no obstante hallarse intimada de pago conforme diligencia agregada en fecha 29/06/2026 a estos autos, no habiendo opuesto excepciones en los términos del art. 542 del CPCC, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 540 del citado cuerpo legal."

"Ahora bien, teniendo en cuenta que la accionante es una entidad bancaria enmarcada dentro del concepto de proveedor sentado por el art. 2 de la Ley 24.240, y que no existe ninguna constancia en este expediente que habilite a sostener que el accionado ha utilizado los bienes obtenidos, para un fin distinto al de consumo, devienen aplicables las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor (arts 1, 2, 3, 36, 53 y ccdts de la Ley 24.240; art. 163 inciso 5to del C.P.C.C.; art. 1093, 1384 sig. y concord. del CCy C.-)."

"...en virtud de lo cláusula '6' del contrato de tarjeta de crédito... rige la mora ex-re que dispone el art. 886 del Código Civil y Comercial de la Nación... corresponde hacer lugar a los punitorios pactados... a una tasa anual del 24,50% para la tarjeta Mastercard y del 21,50% para la tarjeta Visa; por respetarse con ello los parámetros que impone el art. 36 de la Ley 24.240."

"...habiéndose pactado que la mora... se produciría de pleno derecho -v. cláusula décima del contrato de mutuo-, ha de tenerse por operada en la fecha denunciada en el escrito de demanda, esto es, el día 4 de octubre del 2021... corresponde hacer lugar a los intereses compensatorios a la tasa pactada del 63,21% anual y a los intereses punitorios, fijados en el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dicha tasa compensatoria."

Se difiere para la liquidación cualquier eventual morigeración de intereses conforme art. 771 CCyCN.

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