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Primera Instancia

MANFRIA TATIANA ABIGAIL C/ DIAZ HUGO ALBERTO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El Juzgado en lo Civil y Comercial de Campana se inhibió de entender en un proceso de daños y perjuicios por accidente de tránsito por resultar accesorio de los autos principales, que tramitan ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 8 de Mercedes. Se dispuso la radicación electrónica de las actuaciones ante ese juzgado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58344
Inhibitoria Competencia Accesoriedad Danos y perjuicios Accidente de transito Lesiones o muerte Radicacion electronica Art. 6 inc. 5 cpcc Juzgado en lo civil y comercial n? 8 mercedes Receptoria general de expedientes

¿Quién es el actor?

CANARIO LUCAS ELIAS y OTROS.

¿A quién se demanda?

DIAZ HUGO ALBERTO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de daños y perjuicios autómotor con lesiones o muerte (excluido el Estado), caratulado "CANARIO LUCAS ELIAS Y OTROS c/ DIAZ HUGO ALBERTO s/ DAÑOS Y PERJ AUTOM C/ LES O MUERTE (EXC. ESTADO)", Expte. N° 58343.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, teniendo en cuenta lo informado por la Actuaria el 06/10/2026 y que los autos principales se habían asignado al Juzgado en lo Civil y Comercial N° 8 de Mercedes el 30/09/2026, se inhibió de entender en las presentes actuaciones en razón de la accesoriedad del proceso respecto del principal (art. 6 inc. 5 del CPCC). Dispuso radicar estos actuados electrónicamente ante el Juzgado N° 8 de Mercedes y anoticiar de ello a la Receptoría General de Expedientes Departamental (Receptoría N° ZC-20385-2026).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La decisión se basa exclusivamente en la accesoriedad del presente proceso respecto del principal, sin desarrollo argumental adicional. Textualmente: "me inhibo de entender en las presentes actuaciones" por haberse dispuesto la tramitación del principal ante el Juzgado N° 8 de Mercedes "atento la accesoriedad del presente proceso respecto del referido (art. 6 inc. 5 del CPCC)".

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