JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BRUNETTI MARIA CRISTINA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

El proceso tiene por objeto la revisión de la restricción de la capacidad jurídica de María Cristina Brunetti, en el marco del art. 40 del CCC y de la evaluación interdisciplinaria practicada. El tribunal mantuvo la restricción de su capacidad para actos de disposición y administración complejos, prestación de consentimiento informado para tratamientos y suministro de medicamentos, con apoyo del Curador Oficial, y fijó un plazo máximo de tres años para la reevaluación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
76462
Capacidad juridica Restriccion a la capacidad Sentencia de revision Apoyo Curador oficial Discapacidad intelectual Esquizofrenia Consentimiento informado Art. 40 ccc Cdpd

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (proceso de determinación de capacidad jurídica iniciado respecto de María Cristina Brunetti, DNI 12.862.492; el fallo no identifica al peticionante).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (no se consigna demandado en el proceso de capacidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la sentencia de capacidad jurídica dictada el 8 de agosto de 2022, a partir de la evaluación interdisciplinaria del 3 de junio de 2026 y de la entrevista personal del 15 de julio de 2026.

¿Qué se resolvió?

(a) mantener restringida la capacidad jurídica de la causante para los actos especificados en la pericia, sin poder efectuar actos que importen cambios en su estado civil ni ejercer derechos electorales activos, debiendo contar con la asistencia y representación de su apoyo para actos de disposición y administración complejos, consentimiento informado para medicamentos y tratamientos médicos; (b) mantener como apoyo al Curador Oficial, Dr. Blas Facundo Antolí, debiendo requerir autorización judicial para actos de disposición y administración extraordinarios; (c) fijar un plazo máximo de tres años para la reevaluación y revisión; (d) sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en virtud del cambio de paradigma acaecido con la nueva normativa vigente al referirnos a la capacidad de las personas, la misma se presume y las limitaciones que se imponen a su ejercicio, revisten carácter excepcional y atienden al exclusivo beneficio de la persona (arts. 1, 3, 12 y cc de CDPD y art. 31 del C. Civ. y Com)."

"la sentencia que restringe la capacidad es de carácter declarativa de una situación contextual preexistente que no debe considerarse como un estado inmodificable, sino como algo dinámico, lo que posibilita la revisión de la misma. Así ha sido receptado por el C. Civ. y Com. en su art. 40, por lo que se impone determinar si existen nuevas circunstancias en relación a la persona de la causante que modifique la situación originariamente considerada."

De la pericia surge "diagnóstico de discapacidad intelectual leve y esquizofrenia residual" con pronóstico "crónico e irreversible", y que la causante "Carece de capacidad para el desarrollo de actos de disposición o administración complejos", "no tiene conciencia de enfermedad y su juicio crítico está deteriorado", y "se encuentra imposibilitada de redactar los requeridos consentimientos informados para el suministro de medicamentos y/o habilitación de tratamientos".

El Asesor de Incapaces adhirió a las conclusiones del informe interdisciplinario y solicitó el dictado de la sentencia manteniendo la limitación.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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