BALCEDO MARIA BELEN Y OTROS C/ JALIL EDGARDO JOSE Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de primera instancia del 28/09/2026 omitió consignar en la parte resolutiva de estos autos el rechazo de la demanda respecto de ERW S.A., pese a haberla eximido de todo vínculo con los sujetos del proceso. El Tribunal subsana el error material mediante una aclaración dictada en uso de las facultades del art. 36 inc. 3 del CPCC.
¿Quién es el actor?
BALCEDO MARIA BELEN y otros (no identificados en el texto).
¿A quién se demanda?
JALIL EDGARDO JOSE y otros, entre ellos ERW S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios, en un proceso por lesiones o muerte en accidente automotor, con excepción de Estado.
¿Qué se resolvió?
se aclara la sentencia del 28/09/2026 dejando constancia del rechazo de la demanda contra ERW S.A. en estos autos y en los expedientes 61692, 62600, 62438 y 62736, dado que en el considerando III "Hechos" se la había eximido de todo vínculo con los sujetos de autos y en el expediente 62800 se había dispuesto ya ese rechazo, pero esa decisión se omitió involuntariamente en la parte resolutiva de los demás expedientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En razón de las facultades que confiere el art. 36 inc. 3 del CPCC, corresponde aclarar que conforme fuera expuesto en el párrafo final del Considerando III 'Hechos' de la sentencia del 28/09/2026, se eximió a ERW S.A. de 'toda adjudicación de vínculo con alguno de los sujetos de autos que genere algún grado de compromiso'".
"...en el resolutorio del expte. 62800 de la sentencia del 28/09/2026 se dispuso el rechazo de la demanda a su respecto, pero se omitió involuntariamente dejarlo consignado en la parte resolutiva de los presentes autos, como así también en los expedientes 61692, 62600, 62438 y 62736, lo que se deja subsanado en la presente dejando constancia del rechazo de la demanda contra ERW SA, en estos autos y en los referidos."
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