LARRABURU OSCAR ABEL Y OTRO C/ HEREDEROS Y SUCESORES DE RUPERTO ALBERTO RODRIGUEZ Y OTRS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Las hijas y la madre de las víctimas fatales de un accidente de tránsito reclamaron daños y perjuicios contra el conductor de la camioneta que invadió el carril contrario. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fundándose en la sentencia penal condenatoria que atribuyó la responsabilidad exclusiva al demandado, y extendió la condena a la aseguradora en la medida del seguro.
¿Quién es el actor?
OLGA VICTORIA GALVAN DE PISANO, MARIA FLORENCIA RODRIGUEZ y MARIA LORENA RODRIGUEZ, en el expediente 62.003, por el fallecimiento de Ruperto Alberto Rodríguez y Olga Beatriz Pisano (la madre y las hijas de las víctimas).
¿A quién se demanda?
JOSE LUIS BRITOS, conductor de la camioneta Nissan dominio TUW 461, y con citación en garantía a AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. También se demandó a OSCAR ABEL LARRABURU y STELLA MARIS HERREIRA, propietarios de la camioneta Ford XHI 278, y a GUSTAVO ROBERTO PFISTER y CARLOS JAVIER JALLE, de los cuales se desistió.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por pérdida de chance y valor vida, daño psicológico y tratamiento, daño moral y daños al automotor. En el expediente 59.652, BRITOS y LARRABURU reclamaron a los herederos de Rodríguez por las lesiones sufridas en el mismo hecho.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda contra BRITOS, condenándolo a abonar a MARIA FLORENCIA RODRIGUEZ la suma de $ 93.000.000, a MARIA LORENA RODRIGUEZ la de $ 89.000.000 y a la sucesión de OLGA VICTORIA GALVAN DE PISANO la de $ 130.000.000, más el valor final del vehículo a determinar en la ejecución. La condena se extendió en forma concurrente y solidaria a AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA, en la medida del seguro. Se rechazó la demanda contra LARRABURU y HERREIRA, y la demanda del expediente 59.652 contra los herederos de Rodríguez y la citación a LA MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA. Intereses al 6% anual desde el 29/04/2007 hasta el dictado de la sentencia, y luego tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Costas del expediente 62.003 a los demandados y del 59.652 a los actores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por tanto, y en función de lo establecido por el art. 1102 del Cód. Civil debe tenerse por acreditada la existencia del hecho, y la responsabilidad exclusiva en él del conductor de la camioneta Nissan TUW 461."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda incoada en el expediente 62.003, contra el accionado BRITOS; y rechazarla respecto de HERREIRA y LARRABURU, ya que la camioneta Ford XHI 278 no tuvo participación en el suceso dañoso, siendo la responsabilidad exclusiva del nombrado en primer término, en virtud de la maniobra juzgada como antirreglamentaria en la sentencia penal."
"Ello en tanto que la responsabilidad de la aseguradora es de carácter contractual, ya sea que intervenga en el proceso como demandada o como citada en garantía." Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación pasiva (premio impago, no acreditado por el perito contador) y de denuncia tardía del siniestro, por ser una circunstancia posterior al hecho. La condena se extendió a la aseguradora "en los términos del art. 118 de la Ley 17418".
Sobre el rubro de valor vida se afirmó que "se tomará como referencia la siguiente fórmula" y se fijaron montos en función de los ingresos acreditados de las víctimas, calculados sobre un promedio de vida de 70 años.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
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