JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DURE, EDIE DANIEL Y OTROS c/ EN(MINIST DE DEF) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del Estado Nacional y revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba que había reconocido la incorporación del suplemento zona al haber de retiro de miembros de las Fuerzas Armadas. Rechazó la demanda en ese punto por considerar que la cuestión ya había sido resuelta con carácter firme en su pronunciamiento del 5 de agosto de 2021, que limitó la jurisdicción del tribunal de alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 021706/2013/CS001
Suplemento zona Haber de retiro Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Recurso extraordinario Cosa juzgada Competencia de la camara Resolucion 1459/93 Art. 16 ley 48 Haberes previsionales

¿Quién es el actor?

Edie Daniel Dure y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa, Ejército Argentino).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de incorporación de suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad al haber de retiro, en particular el suplemento "zona" previsto por la resolución del Ministerio de Defensa 1459/93.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó parcialmente la sentencia apelada y rechazó la demanda en cuanto a la incorporación del suplemento "zona". Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en relación con la incorporación del suplemento por 'zona' (resolución del Ministerio de Defensa 1459/93) al haber de retiro, esta Corte zanjó la cuestión en su pronunciamiento del 5 de agosto de 2021, al declarar inadmisible a ese respecto el remedio federal interpuesto por la parte actora. Tal decisión limitó la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba a los temas abordados en la sentencia citada, por lo que el a quo examinó y decidió cuestiones que claramente fueron resueltas con carácter firme." Asimismo, el tribunal hizo uso de las facultades del art. 16, segunda parte, de la ley 48 para resolver el fondo del asunto.

No se registran votos en disidencia en el texto analizado.

Leyes que cita

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