BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ TORRES JAVIER AGUSTIN S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco Credicoop Cooperativo Limitado promovió ejecución de pagaré en cobro de deuda por tarjetas de crédito VISA y CABAL contra Javier Agustín Torres. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $6.627.845,23, fijando los intereses a aplicar ante la falta de información suficiente sobre la tasa.
¿Quién es el actor?
BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO.
¿A quién se demanda?
JAVIER AGUSTIN TORRES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo del saldo adeudado en las tarjetas de crédito VISA (Nº 1275176090) y CABAL (Nº 1915280064730), según resúmenes de cuenta al 27/05/2026.
¿Qué se resolvió?
ante la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del término legal (intimación del 24/08/2026), se da por perdido el derecho que no se usó (art. 155 CPCC) y se manda llevar adelante la ejecución por $6.627.845,23, con más intereses, con costas al ejecutado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, pese a estar debidamente intimada el 24/08/2026 (ver 27/08/2026), en el domicilio de Guamini N° 1250 de Azul, dásele por perdido el derecho que han dejado de usar (art. 155 C.P.C.C.)."
"...a partir de la vigencia de la ley de defensa del consumidor y la interpretación fijada por el máximo órgano judicial de nuestra provincia en diversos fallos... este límite se fue flexibilizando con el fin de lograr un 'diálogo' con la normativa consumeril."
"Allí consta que, para el caso de mora, se aplicarán intereses compensatorios y un interés punitorio equivalente al 50% del compensatorio, sin expresar la tasa de interés aplicable."
"Debe señalarse entonces que corresponde sean adicionados al capital, la tasa pactada conforme lo informado al ejecutado, respecto del monto adeudado por la tarjeta CABAL; y aquella que el Banco Provincia aplica para operaciones comerciales con la tarjeta de crédito VISA (arts. 23 inc. k) y m) ley 25065), toda vez que no ha sido informada por la actora."
"Los intereses no podrán superar en más del veinticinco por ciento el promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales... (cfr. art. 16, párr. 2° de la ley 25.065)."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 25.065Tarjetas de credito
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