LIDDLE ROBERTO ERNESTO Y OTROS C/ SUCESORES DE EDGARDO JOSE JALIL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se trata de una resolución de aclaración dictada de oficio en el marco de una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito o incapacidad o muerte. El Tribunal, en uso de las facultades del art. 36 inc. 3 del CPCC, dejó constancia del rechazo de la demanda contra ERW S.A., omitido involuntariamente en la parte resolutiva de estos autos y de otros expedientes conexos.
¿Quién es el actor?
Roberto Ernesto Liddle y otros.
¿A quién se demanda?
Sucesores de Edgardo José Jalil y otros, entre ellos ERW S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios - Accidentes de automotores con lesiones o muerte (excluido Estado).
¿Qué se resolvió?
Se aclaró la sentencia del 28/09/2026 en cuanto a ERW S.A. Según se expone, en el considerando III "Hechos" de esa sentencia el Tribunal la eximió de "toda adjudicación de vínculo con alguno de los sujetos de autos que genere algún grado de compromiso". En consecuencia, en el expediente 62800 se dispuso el rechazo de la demanda a su respecto, pero la parte resolutiva de los presentes autos, así como de los expedientes 61692, 62514, 62600 y 62736, omitió dejarlo consignado. La resolución subsana esa omisión y deja constancia del rechazo de la demanda contra ERW S.A. en todos los expedientes citados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En razón de las facultades que confiere el art. 36 inc. 3 del CPCC, corresponde aclarar que conforme fuera expuesto en el párrafo final del Considerando III 'Hechos' de la sentencia del 28/09/2026, se eximió a ERW S.A. de 'toda adjudicación de vínculo con alguno de los sujetos de autos que genere algún grado de compromiso', en virtud de lo cual en el resolutorio del expte. 62800 de la sentencia del 28/09/2026 se dispuso el rechazo de la demanda a su respecto, pero se omitió involuntariamente dejarlo consignado en la parte resolutiva de los presentes autos, como así también en los expedientes 61692, 62514, 62600 y 62736, lo que se deja subsanado en la presente dejando constancia del rechazo de la demanda contra ERW SA, en estos autos y en los referidos."
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