PEREIRA AURELIO RAMON Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
El proceso sucesorio tramitado ante el Tribunal tuvo por objeto la declaratoria de herederos de Aurelio Ramón Pereira y de Juana Delmidia Fernández. El Tribunal declaró como universales herederos a los diez hijos del matrimonio y, respecto del primero, también al cónyuge supérstite, sin perjuicio de los derechos gananciales.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO. El texto no identifica a la parte que promovió el proceso sucesorio.
¿A quién se demanda?
No corresponde, se trata de un proceso sucesorio sin demandado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos de Aurelio Ramón Pereira (fallecido el 25/08/2011) y de Juana Delmidia Fernández (fallecida el 17/05/2015), cónyuges entre sí.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió, sin perjuicio de terceros:
1. Declarar que por el fallecimiento de Aurelio Ramón Pereira le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Cosme Damian, Marcelina, Ciriaco, Teresino de Jesús, Anastacia Emma, Justo, Omar, Héctor Ramón, Juan Carlos y Cesar Orlando Pereira y Fernández, y su cónyuge supérstite Juana Delmidia Fernández, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.
2. Declarar que por el fallecimiento de Juana Delmidia Fernández le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Cosme Damian, Marcelina, Ciriaco, Teresino de Jesús, Anastacia Emma, Justo, Omar, Héctor Ramón, Juan Carlos y Cesar Orlando Pereira y Fernández.
3. Cesar la intervención del Ministerio Fiscal (art. 728 inc. 1 CPCC).
4. Registrar y notificar a la parte y a la Agente Fiscal Departamental.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"a) Que con el certificado adjunto a la demanda se acredita el fallecimiento de Aurelio Ramón Pereira, ocurrido el día 25 de Agosto de 2011 y el de Juana Delmidia Fernández, ocurrido el día 17 de Mayo de 2015.-"
"b) Que los causantes contrajeron matrimonio en fecha 12 de Febrero de 1952 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 23/12/2025).-"
"c) Que de esa unión nacieron Cosme Damian Pereira, el día 23/9/1948, Marcelina Pereira, el día 18/6/1950, Ciriaco Pereira, el día 21/8/1951, Teresino de Jesús Pereira, el día 3/10/1953, Anastacia Emma Pereira, el día 2/5/1956, Justo Pereira, el día 2/11/1958, Omar Pereira, el día 6/2/1961, Héctor Ramón Pereira, el día 4/4/1963, Juan Carlos Pereira - fallecido en fecha 2 de Abril de 2021 -, el día 23/8/1970 y Cesar Orlando Pereira, el día 7/7/1971 (conf. documentación adjunta a las presentaciones electrónicas de fechas 23/12/2025, 2/2/2026 y 27/3/2026).-"
"d) Que con la constancia de fecha 17/9/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria."
Fundamento normativo invocado: "lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 3545, 3565, 3570 y 3576 del Código Civil, 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC".
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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