PEREZ MARIA ESTER Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaran herederos universales de María Ester Pérez y de Eusebio Gregorio Mendoza a sus hijos Miguel Matías, Leandro Javier y Fernando Gregorio Mendoza y Pérez, reconociendo además al cónyuge supérstite Eusebio Gregorio Mendoza respecto de los bienes propios de la primera causante, sin perjuicio de los derechos gananciales.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (proceso de declaratoria de herederos iniciado por presentación electrónica; el texto no identifica al peticionante).
¿A quién se demanda?
No hay demandado; se trata de un proceso sucesorio de declaratoria de herederos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos de María Ester Pérez (fallecida el 11/05/2018) y de Eusebio Gregorio Mendoza (fallecido el 30/06/2020).
¿Qué se resolvió?
Se declara que por el fallecimiento de María Ester Pérez le suceden como universales herederos sus hijos Miguel Matías, Leandro Javier y Fernando Gregorio Mendoza y Pérez, y su cónyuge supérstite Eusebio Gregorio Mendoza, a quien también se declara heredero respecto de los bienes propios, sin perjuicio de los derechos gananciales. Por el fallecimiento de Eusebio Gregorio Mendoza le suceden sus hijos Miguel Matías, Leandro Javier y Fernando Gregorio Mendoza y Pérez. Cesa la intervención del Ministerio Fiscal (art. 728 inc. 1 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"a) Que con el certificado adjunto a la demanda se acredita el fallecimiento de Maria Ester Pérez, ocurrido el día 11 de Mayo de 2018 y el de Eusebio Gregorio Mendoza, ocurrido el día 30 de Junio de 2020.-
b) Que los causantes contrajeron matrimonio en fecha 13 de Febrero de 1969 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 21/2/2026).-
c) Que de esa unión nacieron Miguel Matías Mendoza, el día 26/8/1968, Leandro Javier Mendoza, el día 10/3/1971 y Fernando Gregorio Mendoza, el día 14/2/1976 (conf. documentación adjunta a las presentaciones electrónicas de fechas 21/2/2026 y 20/3/2026).-
d) Que con la constancia de fecha 20/8/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria.-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC, RESUELVO..."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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