JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BUZZINI MARIA CLARA Y OTRA C/ ARMESTO JULIO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

Las actoras promovieron demanda de prescripción adquisitiva veinteañal (usucapión) de dos lotes en Campana, sostenida en la posesión iniciada en 1962 por Oliva Rosa Mazzocchi y luego cedida a ellas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró la adquisición del dominio con fecha 2 de abril de 1982, ordenando la cancelación de las inscripciones previas y la inscripción a nombre de las actoras.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46819
Usucapion Prescripcion adquisitiva veinteanal Posesion animus domini Prueba compuesta Boleto de compraventa por mensualidades Cesion de derechos posesorios Cancelacion de inscripcion registral Allanamiento Inmueble urbano Campana

¿Quién es el actor?

María Clara Buzzini y Estefanía Buzzini, por derecho propio, cesionarias de los derechos y acciones posesorios de Oliva Rosa Mazzocchi.

¿A quién se demanda?

Titulares registrales fallecidos y sus herederos (Alberto Carlos Armesto, Silvia Beatriz Armesto, María Cristina Armesto, Julio Benito Armesto, Luis María Armesto, Griselda Flora Rosas, Olga Alicia Jendrulek, Norberto José Sierra, Rubén Alberto Sierra y Miguel Ángel Sierra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva veinteañal del inmueble ubicado en Campana, designado como Circunscripción I, Sección G, Quinta 88, Manzana 88b, Parcelas 22 y 23 (plano 14-0014-2008, parcela 22a), inscripto en las Matrículas 28468 y 28469.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró que las actoras adquirieron por usucapión veinteañal el inmueble, con fecha de adquisición el 2 de abril de 1982 (art. 1905 CCyC). Se dispuso la cancelación de la inscripción a nombre de los titulares registrales y la inscripción a nombre de María Clara Buzzini y Estefanía Buzzini en partes iguales (50% cada una). Las costas se impusieron en el orden causado y la regulación de honorarios fue diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal sostuvo que "la posesión pública, pacifica e ininterrumpida por más de veinte años sobre el inmueble en cuestión, resulta acreditada". Estableció como inicio de la posesión el 2 de abril de 1962, a partir de las libretas de pago por mensualidades (fs. 69 y 70), que no fueron controvertidas por los demandados rebeldes o allanados. Valoró la prueba compuesta: testimoniales de Elizabeth Anamaria Giozzi Chiviski y Angel Franco, boletas de pago del impuesto inmobiliario (desde 1987), de la tasa municipal (desde 1975) y del servicio de agua (desde 1998), e informes de la Municipalidad de Campana y de Aguas Bonaerenses SA. Señaló que, aunque algunos recibos de ARBA estuvieran a nombre del titular registral, "los pagos efectuados por la actora, demuestran sin duda el ánimo de comportarse como titular del dominio". Concluyó que "al no existir constancia alguna de interrupciones en la posesión alegada (...) entiendo que la misma ha sido ejercida de manera pública, pacífica e ininterrumpida por el lapso de más de veinte años". Los allanamientos de varios herederos fueron tenidos en cuenta a efectos de la legitimación pasiva.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.