BELTRAMO ARIEL FERNANDO C/ VERA FERNANDO DANIEL Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES
El actor promovió ejecución de alquileres adeudados por un contrato de locación, por la suma de $4.932.900 correspondiente al período diciembre de 2024 a mayo de 2025, contra el locatario y sus fiadores. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por capital, intereses pactados y costas, al no haber los ejecutados opuesto excepciones.
¿Quién es el actor?
Ariel Fernando Beltramo.
¿A quién se demanda?
Fernando Daniel Vera (locatario) y Gustavo Agustín Vera y Cecilia Anahí Arguello (fiadores).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de alquileres adeudados por el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 31 de mayo de 2025, por $4.932.900, con más intereses, costos y costas.
Resolución: se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital de $4.932.900, con más intereses desde la mora determinada hasta el efectivo pago; costas a los ejecutados vencidos (arts. 68 y 556 CPCC); diferimiento de la regulación de honorarios (art. 51, ap. segundo, Ley 14967).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de autos se desprende que en fecha 12/08/2025, se ordenó la citación de Fernando Daniel Vera, quien fue debidamente notificado conforme diligencia adjunta al trámite de fecha 14/04/2026, y al no haber comparecido se tuvo por preparada la vía ejecutiva en fecha 08/06/2026, por lo que la presente ejecución tiene como sustento jurídico un título hábil que asegura su procedencia (arg. art. 1208 del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 521 y 523 del CPCC)."
"...los ejecutados Fernando Daniel Vera, Gustavo Agustín Vera y Cecilia Anahí Arguello fueron debidamente intimados de pago... No habiendo opuesto excepciones dentro del plazo previsto por el art. 542 del CPCC, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 540 del mismo cuerpo legal."
"En cuanto a la mora, habiendo las partes acordado que los arriendos serian abonados del 1° al 5° día hábil de cada mes, conforme lo prescripto por el art. 886 del C.C.yC., la misma se operó por el sólo vencimiento de dicho plazo en cada período correspondiente (cláusula cuarta)."
"...corresponde aplicar los intereses pactados; difiriendo hasta que se practique la liquidación respectiva, lo atinente a una eventual morigeración... en el marco de las facultades conferidas por los arts. 794 segundo párrafo y 771 del Código Civil y Comercial de la Nación."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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