JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARROZO, MARTA BEATRIZ S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario de sumas de dinero contra Marta Beatriz Barroza por el saldo impago de un convenio de refinanciación de un préstamo para microemprendedores. El Tribunal hizo lugar a la demanda por la suma de $ 266.000, con intereses compensatorios y punitorios desde el 10/11/2021, e impuso las costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54470
Cobro sumario de sumas de dinero Convenio de refinanciacion Prestamo microemprendedores Rebeldia Documental no desconocida Intereses compensatorios y punitorios Relacion de consumo (no aplicacion ley 24.240) Morigeracion de intereses (art. 771 ccyc) Costas a la vencida Mora.

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Marta Beatriz Barroza, rebelde en el proceso al no contestar la demanda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $ 266.000 con más intereses, costos y costas, derivado del saldo impago del Convenio de Refinanciación de deuda por el préstamo Micro emprendedores Nro. 335-53479514/2.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda, condenando a la demandada a abonar en diez días la suma de $ 266.000 con más los intereses pactados desde la mora del 10/11/2021 hasta el pago efectivo, e imponer las costas a la demandada vencida. Se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante la incomparecencia de la demandada al no contestar la demanda, me lleva a tener por auténtica y reconocida la documental acompañada, como por cierta la relación contractual invocada en el escrito de inicio y por adeudada, en principio, la suma reclamada en la demanda, conforme lo establecido por el art. 354 inc. 1ro. del C.P.C.C. y arts. 263 y 264 del Cód. Civ. y Com. de la Nación, en tanto otorgan al silencio el valor de una expresión tácita de la voluntad."

"...tengo por acreditado que la accionada no abonó el saldo pendiente del convenio de refinanciación, según resulta de la certificación emitida por el Jefe Operativo y el Gerente de la Sucursal Zárate de la actora y de la demás documentación acompañada a la demanda..."

"Sentado ello, teniendo en consideración que el crédito objeto de autos fue otorgado con destino al desarrollo de un microemprendimiento, no se advierte configurado el destino final propio de una relación de consumo. En consecuencia, no corresponde encuadrar el vínculo en las disposiciones de la Ley 24.240, ello de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal..."

Intereses: "corresponde hacer lugar a los intereses compensatorios a la tasa pactada del 63,21% anual y a los intereses punitorios, fijados en el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dicha tasa compensatoria. Difiérese hasta la oportunidad de practicarse la liquidación respectiva lo atinente a una eventual morigeración... en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación."

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.