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Primera Instancia

BANCO PATAGONIA S.A C/ JUAREZ CARLOS MATIAS S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

La entidad bancaria Banco Patagonia S.A. promovió acción de secuestro contra Juárez Carlos Matías con base en un título de crédito originado en una relación de consumo. El Tribunal se declaró incompetente, con fundamento en que la Ley 24.240 es de orden público y atribuye competencia a la Justicia de Paz Letrada del domicilio real de los ejecutados, y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58444
Accion de secuestro Competencia Incompetencia Relacion de consumo Ley 24.240 Orden publico Justicia de paz letrada Domicilio real Titulo de credito Ley 12.962

¿Quién es el actor?

BANCO PATAGONIA S.A.

¿A quién se demanda?

JUAREZ CARLOS MATIAS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de secuestro (art. 39 Ley 12.962) fundada en un título de crédito originado en una relación de consumo.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal se declaró incompetente para entender en los actuados y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el peticionante inicia la presente acción de secuestro con base a un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240 (conf. causas 49910, 'I.C.B.C, G. P. E.' y 49792, 'H.S.B.C., A. J. B.', dictámenes Agente Fiscal de 17-1-2020), resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de los ejecutados, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos 'Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo'), y que comparto."

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